ATS, 26 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2007 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.
En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Rafael, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2007, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Juan Francisco, por importe de siete mil quinientos treinta y dos con noventa y ocho euros (7.532'98 #), y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Rafael impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Juan Francisco, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ÚNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de tres mil euros (3.000 #) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.
Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Juan Francisco y fijamos la minuta en la cantidad de tres mil euros (3.000 #) mas I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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STS, 24 de Febrero de 2009
...del asunto, considera que la cuantía que como máximo procede reclamar asciende a 300 €". Invoca también como precedente el ATS de 26 de septiembre de 2007, dictado por este mismo Tribunal en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº El Abog......