ATS, 26 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Rafael, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2007, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Juan Francisco, por importe de siete mil quinientos treinta y dos con noventa y ocho euros (7.532'98 #), y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Rafael impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Juan Francisco, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de tres mil euros (3.000 #) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Juan Francisco y fijamos la minuta en la cantidad de tres mil euros (3.000 #) mas I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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