ATS, 31 de Julio de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:10597A
Número de Recurso1355/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2004 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) en el rollo de apelación nº 458/2002 dimanante de los autos de juicio ordinario 1020/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander.

  2. - Mediante Providencia de fecha 24 de mayo de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 26 de mayo de 2004.

  3. - La Procuradora Dª. Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES presentó escrito ante esta Sala el día 11 de junio de 2004, personándose en concepto de recurrente. Por su parte, el Procurador

    D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de PROMISETE, S.L., entidad que explota el "HOTEL CASTELAR", presentó escrito el 9 de junio de 2004 personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte actora recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario de propiedad intelectual, procedimiento que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000

    , conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3 10, 17 y 24 de febrero y 2 de marzo de 2004 .

    El recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2004 por infracción de los arts. 11 bis, párrafo 1, números 2º y 3º del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1.886, revisado en París el 24 de julio de 1.971 y ratificado por España, por Instrumento de fecha 2 de julio de 1.973, publicado en el BOE el 30 de octubre de 1.974; artículo 9.3 del Tratado de Constitución de la Organización Mundial del Comercio, ratificado por España, mediante instrumento de fecha 30 de diciembre de 1.994, publicado en el BOE el 24 de enero de 1.995 y artículo 20.1y 2.f) y g) de la Ley de Propiedad Intelectual de 1.987 española; y, en cuanto al pretendido interés casacional, alegó oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de esta Sala de 11 de marzo de 1996 (Recurso 2486/1996), de 19 de julio de 1993, de 18 de diciembre de 2001 (Recurso 2436/1996) y de 31 de enero de 2003, así como existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, por existencia de las siguientes sentencias: SAP de Navarra (Sección Tercera) de 27 de febrero de 2002, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 10 de febrero de 2003, SAP de Madrid (Sección Decimotercera) de 11 de julio de 2000, SAP de Madrid (Sección Novena) de 12 de julio de 2000, SAP de Madrid (Sección Duodécima) de 8 de noviembre de 1999, SAP de Álava (Sección Segunda) de 7 de junio de 1999, SAP de Zaragoza (Sección Segunda) de 27 de julio de 1999, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 15 de febrero de 2000, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 13 de junio de 2000, SAP de Cantabria (Sección Segunda) de 21 de junio de 2001, SAP de Oviedo (Sección Primera) de 7 de marzo de 2001 y SAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera) de 19 de junio de 1999 . El escrito de interposición de fecha 5 de abril de 2004 se basó en un motivo único por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de esta Sala de 11 de marzo de 1996 (Recurso 2486/1996), de 19 de julio de 1993 y de 31 de enero de 2003, así como existencia de jurisprudencia contradictoria contenida en las Sentencias de las Audiencias Provinciales siguientes: SAP de Navarra (Sección Tercera) de 27 de febrero de 2002, SAP de Tarragona (Sección Tercera) de 30 de abril de 2003, SAP de Tarragona (Sección Tercera) de 14 de abril de 2003, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 10 de febrero de 2003, SAP de Madrid (Sección Decimotercera) de 11 de julio de 2000, SAP de Madrid (Sección Novena) de 12 de julio de 2000, SAP de Madrid (Sección Duodécima) de 8 de noviembre de 1999, SAP de Barcelona (Sección Decimoquinta) de 2 de febrero de 2001, SAP de Álava (Sección Segunda) de 7 de junio de 1999, SAP de Zaragoza (Sección Segunda) de 27 de julio de 1999, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 15 de febrero de 2000, SAP de Cantabria (Sección Primera) de 13 de junio de 2000, SAP de Cantabria (Sección Segunda) de 21 de junio de 2001, SAP de Oviedo (Sección Primera) de 7 de marzo de 2001, SAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera) de 19 de junio de 1999 y SAP de Álava (Sección Primera) de 6 de noviembre de 2001.

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a la infracción alegada y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, PROMISETE, S.L., entidad que explota el "HOTEL CASTELAR", para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2004 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda), en el rollo de apelación 458/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario 1020/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, únicamente en relación con el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, PROMISETE, S.L., entidad que explota el "HOTEL CASTELAR", para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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