ATS, 31 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:10150A
Número de Recurso1505/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "TALLERES CORTÉS, S.L." interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 153/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 856/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera del Tribunal Supremo, el Procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de "TALLERES CORTÉS, S.L.", presentó escrito el día 5 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil "MACER, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 25 de julio de 2006, personándose en concepto de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito presentado, el día 28 de junio de 2007, conjuntamente por los Procuradores Sr. García de la Calle y Sr. Vázquez Guillén, ambas partes ponen de manifiesto que han alcanzado un acuerdo extrajudicial, en virtud del cual acuerdan desistir del recurso de casación interpuesto, sin que quepa exigir la imposición de costas a ninguna de ellas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, y vista la conformidad de las partes en cuanto a la no imposición a ninguna de ellas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a "TALLERES CORTÉS, S.L.", representada por el Procurador D. Armando García de la Calle, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 153/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 856/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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