ATS, 20 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización "Son Vida", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso nº 342/99, sobre Revisión de PGOU.

SEGUNDO

Por Providencia de 10 de julio de 2007, se acordó dar traslado a entidad recurrente del escrito de personación del recurrido Consejo Insular de Mallorca para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso interpuesto. El mencionado trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Propietarios de la Urbanización "Son Vida" contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 1998, del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, relativo a la aprobación definitiva, con prescripciones, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca, en el extremo relativo a las calificaciones de la zona del Picadero, campo de prácticas, parcela del Club de Golf e instalaciones complementarias).

Previamente a este pronunciamiento, la Sentencia tuvo por desistida parcialmente a la entidad actora en lo referente a la calificación urbanística de la mencionada zona del Picadero.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por el Consejo Insular recurrido en su escrito de personación, debe señalarse que los razonamientos que sustentan la misma, y que, en su caso, afectarían únicamente a los motivos de casación fundados en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional -pues a los que encuentran amparo en el apartado c) del mencionado precepto legal no les es de aplicación la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la LRJCA- no pueden ser acogidos. Dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del citado artículo 89.2, por cuanto que cita las infracciones en que considera que incurre la sentencia y hace un juicio de relevancia sobre su influencia en la misma, sin que proceda examinar en este trámite la corrección jurídica de las infracciones allí denunciadas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Propietarios de la Urbanización "Son Vida" contra la Sentencia de 20 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso nº 342/99, para cuya sustanciación se remitirán las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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