ATS, 13 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:16788A
Número de Recurso5959/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y de

D. Francisco, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) dictada en el recurso nº 443/2002, sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Por Providencia de 16 de mayo 2007, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso -defectuosa preparación del mismo- opuesta por la representación procesal de la recurrida, Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en su escrito de personación ante esta Sala. El mencionado trámite ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y de D. Francisco contra los Acuerdos de 14 de marzo de 2002 y 6 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, relativos a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En el presente caso, no puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión por defectuosa preparación que opone la parte recurrida al comparecer y personarse ante esta Sala, en relación con los motivos de casación fundados en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, pues, dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que se citan normas concretas que el recurrente considera infringidas y se hace un razonamiento sobre la relevancia en el resultado de la sentencia de tales infracciones invocadas, por lo que el recurso ha de ser admitido a trámite, sin perjuicio de la corrección jurídica de los razonamientos expuestos cuyo examen no puede abordarse en este momento procesal.

Por otra parte, se anuncia también en el escrito de preparación del recurso de casación el motivo del artículo 88.1. c) LRJCA . respecto del que, como se ha dicho reiteradamente, no juega la carga del artículo

89.2 LRJCA, motivo que luego se articula en el escrito de formalización del recurso de casación por lo que respecto al motivo amparado en dicho precepto procede también admitir el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y de D. Francisco contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2006, de por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) dictada en el recurso nº 443/2002 y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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