ATS, 26 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA Magistrado de Sala HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Burgos se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006, en los autos de juicio núm. 986/2003, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel contra MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A. y D. Pedro, sobre CANTIDAD, cuyo Fallo es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra la empresa MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A. debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone a la actora la suma de 8.820 euros. Absuelvo al codemandado D. Pedro ."

SEGUNDO

Esta resolución fue recurrida en suplicación por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ALONSO DURÁN en nombre y representación de MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A., y en este recurso se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, con fecha 8 de Febrero de 2007, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia impugnada.

TERCERO

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo en fecha 18 de abril de 2007, se formalizó por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ALONSO DURÁN en nombre y representación de ESMOBEL MOBILIARIO Y DECORACIÓN, S.L. (antes MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 11 de septiembre de 2007, acordó abrir el trámite de inadmisión, por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste al no haber sido citada en el escrito de preparación del recurso. Se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones que estimara oportunas, habiendo transcurrido el plazo sin que lo haya verificado. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso se dirige frente a la sentencia de 8 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que desestimó el recurso de suplicación formulado por Muebles Moral y Cayuela, S.A, contra la recaida en,la instancia sobre reclamación de cantidad.

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo el 25 de marzo de 1998, Recurso de casación núm. 3823/1997, la cual no aparece citada en el escrito de preparación en el que por el contrario se citan otras sentencias de esta Sala, dictadas el 30 de mayo de 1953, 21 de abril de 1986, 6 de septiembre de 1986, 10 de noviembre de 1986 y 11 de diciembre de 1986 .

SEGUNDO

Es doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las sentencias de 21 de marzo de 1994

(R. 765/1993), 29 de abril de 1995 (R. 780/1994), 14 de julio de 1997 (R. 180/1997), 29 de octubre de 2002 (R. 343/2001), 23 de septiembre de 2003 (R. 4933/2002), 3 de diciembre de 2004 (R. 6162/2003 ) que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél, pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 218 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente debe determinar ya en la preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ALONSO DURÁN en nombre y representación de ESMOBEL MOBILIARIO Y DECORACIÓN, S.L. (antes MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A.) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de fecha 8 de febrero de 2007 en el recurso de suplicación núm. 1140/2006, formulado por el aquí recurrente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Burgos de fecha 23 de octubre de 2006, en los autos de juicio núm. 986/2003, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel contra MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A. y D. Pedro, sobre CANTIDAD.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal pertinente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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