Sentencia TS, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:16333A
Número de Recurso1540/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2007, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: No haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Jesús Jaén Jiménez, en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2005 ".

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, presentó escrito en fecha 19 de junio de 2007, en el que terminaba suplicando, se tuviese por solicitada la corrección de la omisión padecida en el Auto de 23 de mayo de 2007, a fin de que se incluya expresamente la condena en costas de la parte que promovió el incidente de nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Por el cauce previsto del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicita de esta Sala la corrección de una posible omisión en el Auto dictado en incidente de nulidad de actuaciones de fecha 23 de mayo de 2007 .

La omisión indicada en el escrito del Abogado del Estado se refiere a la imposición de costas a la parte que promovió el incidente, costas solicitadas por el propio Abogado del Estado en el escrito de oposición a dicho incidente. Es doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo (ATS 7-6-2006, rec. 2/2005 ) que la imposición de costas en incidente de nulidad de actuaciones procede cuando ha habido temeridad en su planteamiento. En el caso enjuiciado la Sala no estima la concurrencia de tal circunstancia de temeridad, por lo que la omisión en el auto citado de referencia a las costas debe entenderse como inexistencia de tal condena.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a lo solicitado por el Abogado del Estado, en el escrito de fecha 19 de junio de 2007, sobre la corrección de la omisión padecida en el Auto de 23 de mayo de 2007 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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