ATS, 4 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Elena Y D. Diego interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 584/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 428/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Massamagrell.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Isabel Fernández-Criado Bedoya presentó escrito en fecha 13 de enero de 2005, personándose en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, en concepto de parte recurrida. La Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, mediante escrito de 18 de febrero de 2005, se personó en nombre y representación de Dª. Elena y D. Diego, en concepto de parte recurrente.

  3. - Por medio de escrito, presentado en fecha 2 de noviembre de 2007, la parte recurrente, a través de la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro, venía a desistir y apartarse del recurso de casación interpuesto, interesando el archivo del presente rollo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a Dª. Elena Y D. Diego, representados por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 584/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 428/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Massamagrell, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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