ATS, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de la Asociación de Veciños Da Recta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 4432/03, sobre Proyecto Sectorial para la implantación de plataforma logística - industrial.

SEGUNDO

Por Providencia de 8 de junio de 2007 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: en relación con los motivos articulados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo 89.2 de la LRJCA ). El citado trámite ha sido evacuado sólo por los recurridos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación de Veciños Da Recta, en Oleiros, Salvaterra do Miño, e Liñares As Neves contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 15 de mayo de 2002, del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto Sectorial para la implantación de una plataforma logística-industrial en suelo delimitado en los municipios de Salvaterra do Miño y As Neves.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 8 de junio de 2007, hay que señalar que el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

La vigente Ley de esta Jurisdicción no hace sino ratificar y ampliar, pues, una consolidada doctrina jurisprudencial surgida bajo el imperio de la Ley anterior (Autos de 14 de junio, 5 y 20 de julio, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 1998 y 16 de marzo, 17 de mayo y 21 de junio de 1999, entre otros muchos).

TERCERO

Sin embargo, en este caso no cabe apreciar que concurra la causa de inadmisión expresada en la Providencia, pues en el escrito de preparación de este recurso no sólo se citan las normas de Derecho estatal que se consideran infringidas, - el artículo 140 de la CE y los artículo 58 y 59 de la Ley 7/185 de Bases de Régimen Local, supuestamente vulnerados por la norma autonómica aplicada, sino también el supuesto incumplimiento de la cesión del 10% de aprovechamiento establecida en la Ley 6/98 -, sino que además se ha justificado suficientemente que, en el sentir de la parte recurrente, la infracción de las mismas ha tenido relevancia y ha determinado el fallo recurrido. Debe tenerse presente que en este trámite no es posible someter a censura la corrección jurídica de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación, y tampoco por lo general, efectuar un control del mayor o menor acierto del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (entre otros, Autos de esta Sala de 16 de junio de 2005 -Rec. Cas. 8162/2003 - ). Por ello, no concurriendo ninguna causa que pudiera derivar en la inadmisión del presente recurso, debe ser admitido a trámite al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Veciños Da Recta contra la Sentencia de 23 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada el recurso nº 4432/03, debiendo remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR