ATS, 29 de Noviembre de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2007 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete. HECHOS
Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con Sede en Las Palmas, dictada en el recurso nº 1840/03, relativo al Impuesto sobre Sociedades.
Por providencia de 5 de septiembre de 2007, se acordó se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso -insuficiencia de la cuantía litigiosa- opuesta por la parte recurrida, "AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO, S.L..", en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala
La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AUTOMATICOS AC ALEMAN CASIMIRO, S.L.. contra el Acuerdo del T.E.A.R de Canarias de 31 de octubre de 2003 que declaro la inadmisibilidad, por falta de acto administrativo reclamable, de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil citada contra la notificación del acuerdo de realización de actuaciones inspectoras complementarias, en relación con las actuaciones llevadas a cabo por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1.997 a 1.999.
Examinada la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida y el escrito de alegaciones formulado por la recurrente, no se aprecia la concurrencia de la misma. En efecto, el recurso sería en todo caso admisible por razón de la cuantía, tanto si se considera de cuantía indeterminada, como parece sostener la parte recurrida al entender que el recurso versa exclusivamente sobre el acuerdo de realización de actuaciones inspectoras complementarias, como si se considera de cuantía determinable atendiendo al importe de la liquidación girada como consecuencia de las actuaciones complementarias de comprobación e investigación llevadas a efecto con ocasión del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1997 a 1999, ambos inclusive, teniendo en cuenta que el importe de cada una de las cuotas liquidadas, en relación con cada uno de los ejercicios referidos, supera con creces, según consta en las actuaciones de instancia, el limite legal de 150.000 establecido en el artículo 86.2.b) LRJCA para acceder al recurso de casación.
En relación con la indeterminación de la cuantía deber significarse que es doctrina reiterada de este Tribunal, por todos auto de 21 de junio de 2007, que cuando la cuantía del asunto es inestimable el recurso procedente, en su caso, es el de casación común.
Por lo expuesto,
Se admite a trámite del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso nº 1840/03 . Remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.