ATS, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:15700A
Número de Recurso3709/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 212/2005 por la que se estimó el interpuesto por D. Inocencio y otros contra la resolución de 6 de abril de 2005 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimó la petición de los actores de ser incluidos en la relación definitiva de aprobados en las oposiciones al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30-8-1991.

SEGUNDO

En el escrito de personación presentado por la Procuradora Dª Victoria Perez-Mulet y Diez Picazo actuando en nombre y representación de D. Inocencio se opuso a la admisión del recurso al considerar que no se había justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (artículo 89.2 ).

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En el supuesto que nos ocupa no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJC, al mencionarse los preceptos del ordenamiento estatal y razonarse la relevancia de su infracción, a juicio del recurrente en el fallo de la sentencia, cuestión distinta y por completo ajena a este trámite de admisión es la viabilidad de las razones en las que se apoya para obtener una eventual sentencia estimatoria o para desvirtuar las razones en las que se apoya la sentencia impugnada.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 9 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 212/2005, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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