ATS, 7 de Noviembre de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:15699A
Número de Recurso1175/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 26 de octubre de 2006, confirmado en súplica por otro posterior de 18 de enero de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en la pieza de extensión de efectos del recurso nº 78/00, en materia relacionada con la comprobación de valores tributarios.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de abril de 2007, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -insuficiencia de la cuantía litigiosa- opuesta por la parte recurrida, Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acuerda extender los efectos de la Sentencia nº 1290/2001, recaída en el recurso nº 78/2000, dictada por la Sala, a la Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., sobre impugnación de expediente de comprobación de valores tributarios

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues como esta Sala ya ha declarado en asuntos análogos (Autos de 9 de junio de 2005, recaídos en los recursos 190/04, 1386/04 y 1402/04 ), el auto impugnado no puede considerarse incluido en la excepción del artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional . En efecto, el presente recurso se dirige contra un Auto que acuerda extender los efectos de la Sentencia al amparo del artículo 110.1 de la Ley Jurisdiccional, y la expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2, no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional (Autos de 11 de noviembre de 2.002 y 30 de septiembre de 2.004, por todos).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 26 de octubre de 2006, confirmado en súplica por otro posterior de 18 de enero de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en la pieza de extensión de efectos del recurso nº 78/00; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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