ATS, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 7 de junio de 2007 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Yesos Hermanos Castaño, S.L. contra la Sentencia de 30 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 101/00, sobre Proyecto de Compensación.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de "Yesos Hermanos Castaño, S.L.", se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto, invocando al efecto el artículo 241 de la LOPJ .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de "Yesos Hermanos Castaño, S.L.", en síntesis, con invocación del artículo 24 de la CE, que estamos ante una incongruencia omisiva del Auto de 7 de junio de 2007, por cuanto el mismo no se ha pronunciado de una manera motivada acerca de si la materia impugnada es o no competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ya que la Sala se limita a decir que la materia es de los Juzgados, pero sin exponer de manera razonada el por qué de esa conclusión. Añade que dentro de la expresión impugnaciones de cualquier clase de planeamiento urbanístico se encuentra el objeto de la materia impugnada "...que no es otro que la nulidad de la modificación de las Normas Subsidiarias, el Plan Parcial y el Proyecto de Compensación del Parque Temático Ciudad de Ocio de San Martín de la Vega...".

SEGUNDO

En el presente caso, el Auto de 7 de junio de 2007 establecía en su Razonamiento Jurídico tercero que "Con arreglo a la reforma operada por la citada Ley Orgánica 19/2003, a partir de la entrada en vigor de la misma los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia - artículo 10.2 -. En relación con lo anterior, ha de precisarse que el acto administrativo recurrido en las presentes actuaciones fue dictado por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) para aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación del S.A.U."Parque Temático", en el mencionado término municipal, asunto que claramente se incardina dentro del ámbito material al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional . Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, las resoluciones a las que se refiere el artículo 8.1 no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos

86.1, disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre . La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos), con lo que se están dando las razones por las que la sentencia que se pretende recurrir en casación no es susceptible de tal recurso, así como, aunque de forma escueta, se está dando respuesta a lo alegado por el recurrente al decir que el acto recurrido es un Proyecto de Compensación y que este acto se incardina en el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, lo cual podrá no ser del gusto de dicha parte, pero que excluye la existencia del grave vicio denunciado.

Por otra parte, es doctrina del Tribunal Constitucional -entre otras, Sentencias nº 122 de 25 de abril de 1994, nº 46 de 25 de marzo de 1996, y nº 214 de 22 de abril de 2000 - la que declara que los Órganos Jurisdiccionales no están obligados a analizar exhaustiva y pormenorizadamente todos y cada uno de los argumentos y alegaciones de las partes, y si que están obligados a resolver las cuestiones planteadas, exponiendo las razones que al fallo conducen, a fin de que la parte pueda conocerlos y articular adecuadamente su defensa, lo que ha ocurrido en el presente caso.

TERCERO

No obstante lo anterior, debe señalarse que la competencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo viene determinada por el acto impugnado directamente y no por las normas impugnadas indirectamente (en este sentido el auto de esta Sala de fecha 27 de Octubre de 2005 dictado en el recurso de queja 213/2005 ), y en el presente caso, como se expuso en el Auto de 7 de junio de 2007 -Razonamiento Jurídico primero-, la resolución recurrida directamente fue la Resolución del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) de 12 de noviembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 18 de junio anterior, por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del S.A.U. "Parque Temático" en el mencionado término municipal, y los Proyectos de Compensación no son instrumentos de planeamiento urbanístico, sino de gestión urbanística, como se deriva, entre otras, de la Sentencia de esta Sala, de fecha 7 de julio de 2003, dictada en el recurso de casación nº 10/2000.

CUARTO

Por lo expuesto, procede la desestimación de la nulidad instada, con imposición de las costas del presente incidente al solicitante del mismo, y ello de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 241.2 de la LOPJ .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad instado por la representación procesal de "Yesos Hermanos Castaño, S.L." contra el Auto de 7 de junio de 2007, con imposición a aquél de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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