ATS, 7 de Noviembre de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:15692A
Número de Recurso5493/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2007, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Entidad Pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia contra la Sentencia de 28 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2/04, haciéndose constar en el Razonamiento Jurídico primero del citado auto de 24 de mayo de 2007 que "la sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad Pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia contra la resolución de 11 de noviembre de 2003 del Director Gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia estimatoria en parte de la reclamación de responsabilidad patrimonial".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Daniel, D. Alonso y D. Ignacio, se ha solicitado la rectificación del anterior auto en lo referente a la identificación de la parte recurrente en la instancia y cuyo recurso contencioso-administrativo fue estimado en parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales.

En el presente caso, consta en las actuaciones que la sentencia recurrida en casación estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Daniel, D. Alonso y D. Ignacio, y no por la Entidad Pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, como se hace constar en el Razonamiento Jurídico primero del Auto de 24 de mayo de 2007, por lo que procede rectificar el error material cometido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

rectificar el Razonamiento Jurídico primero del Auto dictado por esta Sala el 24 de mayo de 2007 en el recurso de casación nº 5493/05, y donde dice "la Entidad Pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia" deberá decir "D. Jose Daniel, D. Alonso y D. Ignacio ".

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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