ATS, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:14533A
Número de Recurso7464/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de AssiDöman Iberoamericana, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de julio de 2005 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 652/1999, sobre registro de un modelo de utilidad.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de mayo de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente por el plazo de diez días del escrito de personación presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Juan Pablo y de D. Casimiro, en el que se oponía a la admisión del recurso de casación, por haber sido defectuosamente preparado.

Este trámite ha sido cumplimentado por la mencionada recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AssiDöman Iberoamericana, S.A., contra la Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas que, revocando la anterior de 16 de julio de 1997, denegó el registro del modelo de utilidad nº 9600986 presentado por la interesada.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Juan Pablo y de D. Casimiro, codemandados en el mencionado recurso, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación por considerar que ha sido defectuosamente preparado.

A estos efectos, conviene recordar que, el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, la sentencia impugnada ha desestimado la pretensión de la recurrente al considerar, esencialmente, que, visto "el artículo 143 de la Ley de Patentes aplicable al caso", el modelo de utilidad cuya inscripción se pretende no constituye "una extensión y perfeccionamiento de modelos anteriores" (fundamento de Derecho cuarto), asumiendo las conclusiones de la prueba pericial practicada, que no comparten "ni la novedad, ni la calidad, ni la utilidad práctica de las supuestas medidas de perfeccionamiento que se reivindican" (fundamento de Derecho quinto).

En el escrito de preparación se expone que el recurso "se formalizará fundamentándose en la causa prevista en el artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa por infracción de las normas del ordenamiento jurídico (en concreto de los artículos 143 y 145 en relación con el 6.1 de la Ley de patentes de 20 de marzo de 1986 ) y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, normas de Derecho estatal invocadas oportunamente en el proceso (páginas 18 y 19 de la demanda)", añadiéndose a renglón seguido que, "a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, esta parte manifiesta que las normas citadas en el párrafo anterior como infringidas han sido relevantes y determinantes del Fallo de la sentencia, como queda justificado seguidamente: el objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en determinar si la Oficina Española de Patentes y Marcas actuó con arreglo a Derecho al denegar el modelo de utilidad nº 9600986 por considerarlo anticipado en su novedad en el modelo de utilidad nº 9102531. El precepto que regula el concepto de novedad [es el] 145 y el que establece el de modelo de utilidad [es] el 143 de la Ley de Patentes, invocados por esta representación en su escrito de demanda. Estos preceptos son los que analiza la sentencia (Fundamento de Derecho Cuarto) con respecto de la cual esta parte anuncia recurso de casación, precepto que, dicho sea con el debido respeto y en función de defensa, ha sido infringido en la sentencia, así como la jurisprudencia del Triobunal Supremo invocada por esta parte en su escrito de demanda (Fundamento de Derecho III)".

Ante ello cabe afirmar que, frente a lo que alega la parte recurrida al oponerse a la admisión del recurso, se han cumplido los requisitos formales que la Ley impone para preparar el recurso de casación, pues se pretende interponer por la infracción de una norma de Derecho estatal -el artículo 143 de la Ley de Patentes -, base de los razonamientos jurídicos de la demanda y de la sentencia, que no sólo se cita sino que se acompaña de una justificación concisa, pero suficiente, de cómo aquella infracción ha sido relevante en el fallo de la sentencia.

CUARTO

Procede, pues, desestimar la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la representación procesal de D. Juan Pablo y de D. Casimiro en su escrito de personación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de AssiDöman Iberoamericana, S.A., contra la Sentencia de 15 de julio de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 652/1999 ; para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR