ATS, 25 de Octubre de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:13874A
Número de Recurso7678/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Almudena Vázquez Juárez, en nombre y representación de EADS CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 582/99 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 22 de febrero de 2006 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las causa de inadmisión del recurso opuestas por la representación procesal de D. Juan Pablo .

Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.

Por providencia de 14 de marzo de 2007 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes:

- En relación con el motivo articulado al amparo del 88.1.b), por falta de correlación entre las infracciones denunciadas y el cauce procesal utilizado. y en relación con el motivo articulado al amparo del artículo 88.1

.c) por cuanto que dicho motivo no ha sido previamente anunciado en el escrito de preparación.

Este trámite fue evacuado en plazo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo, sobre extinción de relaciones laborales.

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar la causa de inadmisión consistente en la defectuosa preparación del recurso, opuesta por la parte recurrida y al efecto, debe significarse que no se aprecia la concurrencia de la referida causa toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, al citarse las normas del ordenamiento estatal -artículos 51.7 y 68, b) del Estatuto de los Trabajadores - que se reputan infringidas y justificarse que su infracción, en el sentir de la parte recurrente, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

No se aprecia tampoco la concurrencia de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la providencia de 14 de marzo de 2007, en relación con el motivo articulado al amparo del 88.1.b), por falta de correlación entre las infracciones denunciadas y el cauce procesal utilizado pues, en el presente caso, el desarrollo del motivo evidencia, sin ningún genero de dudas, que su finalidad es la de denunciar la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del recurso interpuesto en la instancia -mantiene la competencia de la jurisdicción laboral-, por lo que la referencia a la letra b) debe entenderse como error material de transcripción, debiendo considerarse, en consecuencia articulado el motivo al amparo del artículo 88.1 .a) "abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción", en el que realmente tiene cabida la denuncia del recurrente.

CUARTO

Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con el motivo segundo del recurso, formulado al amparo de la letra c) del artículo 88.1 de la LJCA -"Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladores de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte"-, pues aunque respecto del referido precepto carece de significado la carga que al recurrente impone el artículo 89.2, sin embargo, de conformidad con la doctrina reiterada de esta Tribunal, para que tal motivo pudiera ser considerado habría sido necesario que se hubiera anunciado, y no ha sido así, en el escrito de preparación del recurso (Auto de 15 de junio de 2006 ). Téngase en cuenta que el artículo 86.4) LRJCA exige, en lo relativo a la impugnabilidad de la sentencia, que si en el escrito de preparación no se anuncia que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el citado artículo 88.1 .d) es imposible que el Tribunal "a quo", al que corresponde pronunciarse la preparación del recurso, pueda conocer ese dato (auto de 12 de mayo de 2005 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de EADS CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. contra la Sentencia de 9 de septiembre de 2.005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuanto al motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, aducido al amparo de la letra c) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción; así como la admisión del recurso respecto del motivo primero fundado en el artículo 88.1.b) y motivos tercero y cuarto fundados en el apartado d) de dicho precepto. Para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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