ATS, 6 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procuradora D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D.ª Milagros y D.ª Magdalena, presentó escrito, con fecha 2 de abril de 2007, poniendo en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de D.ª Milagros, y la voluntad de desistir del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por dicha litigante y por D.ª Magdalena .

  2. - Dado traslado a D. Juan Antonio, a través de su Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo, personado en este rollo como parte recurrida, se presentó escrito con fecha 3 de mayo de 2007, en el que se efectuaron las manifestaciones que obran, sin que se formulara oposición al desistimiento del recurso, si bien previa la sucesión procesal mortis causa por parte de los herederos de la correcurrente fallecida.

  3. - Mediante Providencia de 31 de julio de 2007 se acordó requerir a la correcurrente D.ª Magdalena, a través del Procurador compareciente, a fin de que acreditara ante este Tribunal la identidad de los sucesores de la fallecida Dª. Milagros, habiéndose presentado escrito, con fecha 18 de julio de 2007, al que se acompaña copia testimoniada de escritura notarial de manifestación y adjudicación de herencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución; en el presente recurso, la recurrente D.ª Magdalena, tanto en nombre propio como por sustitución procesal mortis causa de la correcurrente D.ª Milagros -cuya cualidad de única heredera de la fallecida ha quedado acreditada por la aportación de testimonio de escritura notarial- ha manifestado su voluntad de desistir, a través del Procurador compareciente, quien ostenta poder suficiente al efecto, según consta en el incorporado a este rollo, otorgado en Barcelona, con fecha 20 de diciembre de 2005 ante el Notario de Barcelona D. Francisco Antonio Sánchez Sánchez, número de protocolo 3.485, en el que se confiere la facultad de "renunciar toda clase de recursos", sobre el que conviene puntualizar que, aunque dicho poder fue otorgado con posterioridad al fallecimiento de la correcurrente fallecida, ello no afecta a su eficacia respecto a D.ª Magdalena .

Así pues procede tener por desistida del presente recurso, en nombre y propio y por sustitución procesal mortis causa de la fallecida D.ª Milagros con imposición de las costas causadas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO al Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D.ª Magdalena, en su propio nombre y por sustitución procesal motirs causa de D.ª Milagros, del recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera) en el rollo de apelación 328/2004, dimanante de los autos 22/2001 del Juzgado de Primera Instancia N.º 30 de Barcelona, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia; con imposición de costas a la recurrente. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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