STSJ Cataluña 123/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2008:3176
Número de Recurso495/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 495/2004

Parte actora: José

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGT

SENTENCIA nº 123/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. José, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGT, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante impugna la resolución de la Subdirección General de Personal que inadmitió la solicitud elevada el 14 de mayo de 2003 a la Dirección General de la Guardia Civil con el fin de se le abonara la diferencia del Complemento Específico Singular mientras desempeñaba comisión de servicios en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Gerona. Complemento asignado al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga, por cuanto no se tenía "constancia en este servicio de que su situación personal se ajuste a su precisión", concediéndose un plazo de un mes para interponer recurso de alzada.

El 25 de junio de 2003 interpuso recurso de alzada alegando documentación del Sr. Comandante 1er Jefe de la Comandancia de Gerona, que reconoce el destino en el Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga y el pase en comisión de servicio al Núcleo de...

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