STSJ Cataluña 141/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:3164
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 53/2005

S E N T E N C I A núm. 141

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

0

Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, ASSOCIACIÓ DEL BON PÀ,

representada por el/la procurador/a D/Dª CARLOS TESTOR IBARS; como parte demandada, el Ayuntamiento de BARCELONA,

representada por el/la procurador/a D/Dª CARLES ARCAS HERNANDEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 24.11.2004 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del artículo 15 (Usos) de la ORDENANÇA DE REHABILITACIÓ I MILLORA DE L'EIXAMPLE (BOP del 21.12.2004 ).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.2.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad, alternativa y subsidiariamente que se anule, el Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 24.11.2004 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del artículo 15 (Usos) de la ORDENANÇA DE REHABILITACIÓ I MILLORA DE L'EIXAMPLE (BOP del 21.12.2004 ), y esta Ordenanza.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado, se reitera lo ya dicho en Sentencia nº 338 de 7.4.2006, en recurso 178/2003, seguido entre las mismas partes y en relación con el acuerdo adoptado el 22 de noviembre de 2002 por el Pleno del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba el Texto refundido de la Ordenança de Rehabilitació y Millora de l`Eixample:

SEGUNDO.- Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, procede resolver con carácter previo las excepciones procesales alegadas.-

Hecha valer la inadmisibilidad del recurso por no haber acreditado la parte actora el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA, es de ver que en la escritura de poder general para pleitos aportada con el escrito de interposición del recurso, que el mismo se otorga por el factor mercantil en facultades atribuidas a su favor en escritura pública de 3 de noviembre de 2002. Según la citada escritura, aportada con el escrito de conclusiones, por acuerdo de la Asamblea general de la Asociación recurrente, al poderdante se le facultó para su representación en juicio y fuera de él, entre otros, ante Juzgados y Tribunales, y ante ellos poder instar, seguir y tramitar toda clase de trámites, juicios y procedimientos civiles, penales y contencioso administrativos.

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1999, el poder general para pleitos otorgado a favor de Procurador por su representante legal, con las facultades al mismo atribuidas, resulta suficiente para estimar cumplimentado lo establecido en el artículo 45 de la LJCA y tener por interpuesto el recurso. En el mismo sentido se expresa la sentencia de 28 de enero de 1998 del mismo Alto Tribunal.

TERCERO

En cuanto a la alegada infracción del principio de jerarquía normativa, se reitera lo dicho por esta Sala y Sección en anteriores Sentencias, concretamente, en la sentencia 375 de 30.4.2003 dictada en recurso 683/2000, y en la sentencia 338 de 7.4.2006, dictada en recurso 178/2003, en la que se dice:

"En tercer fundamento de derecho de la sentencia número 375/003, dictada por esta Sala y Sección el 30 de abril de 2003 en el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 683/2000, que tenía por objeto el acuerdo de 21 de septiembre de 2000, por el que se aprueba la "Modificació puntual de l'Ordenana de rehabilitació i millora de l'Eixample de Barcelona, pel que fa referència a l'article 20.2.f) Usos, en el àmbit del Districte de l'Eixample", se recoge: "En primer lugar debe matizarse que la Modificación puntual del art. 20.2.f) de la Ordenanza se ha dictado y aprobado al amparo del art. 2, números 3 y 4, de la Llei 10/1990 de 15-6, sobre policía de l'espectacle, les activitats recreatives i els establiments públics, precepto que, en efecto, proporciona cobertura legal a la implantación de parámetros de intensidad de usos mediante ordenanzas municipales en el ámbito de la competencia municipal en materia de policía de espectáculos, como es el caso de autos, sin que por ello deba entenderse modificado el uso urbanístico fijado por el planeamiento de aplicación. A subrayar la remisión del apartado 5 del precepto impugnado a la Ordenança d'Establiments de Concurrència Pública".-

Además de que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Decreto...

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