STSJ Cataluña 264/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2806 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 264/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 109/2007
Partes : POLREY IBERICA, S.A. Y OTROS C/ AJUNTAMENT DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES
S E N T E N C I A Nº 264 / 2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
-
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 109/2007, interpuesto por POLREY IBERICA, S.A. Y OTROS, representado el Procurador D. MANUEL MARTI FONOLLOSA, contra el AJUNTAMENT DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, cuya defensa y representación ha sido asumida por el Letrado de sus Servicios Juridicos D. JOAN TORRAS COROMINAS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Haber lugar al presente incidente de ejecución y en consecuencia, requerir al Ayuntamiento demandado para que en el plazo maximo de dos meses acredite haber habe dictado resolución, en los terminos que resultan de las sentencias de este Juzgado de 23 de diciembre de 2006, asi como de las precisiones de este Auto, sin efectuar pronuniciamiento en cuanto a las costas de este incidente.".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 5 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona y su provincia en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 314/2004 interpuesto por los aquí apelantes contra acuerdos de imposición de contribuciones especiales del Ayuntamiento apelado.
La parte dispositiva del auto apelado acuerda haber lugar al incidente de ejecución y en consecuencia, requerir al Ayuntamiento demandado para que en el plazo máximo de dos meses acredite haber dictado resolución, en los términos que resultan de las sentencias de este Juzgado de 23 de diciembre de 2005 y de la Sala de los contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2006, así como de las precisiones del propio auto.
En el escrito de apelación se quejan los apelantes, en primer lugar, de que el auto no ordene ninguna medida de ejecución forzosa; y, en segundo término, de que se señale que no procederá ningún reintegro hasta que la Administración no emita las liquidaciones definitivas de las contribuciones especiales.
El auto recurrido comienza por reproducir los términos de los fallos de las sentencias dictadas por el propio Juzgado y por esta Sala en apelación.
La sentencia del Juzgado de 23 de diciembre de 2005 de 2005 es del siguiente tenor: "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de imposición de contribuciones especiales del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles de 20 de septiembre de 2001, resolución que se anula únicamente en cuanto no puede exigirse el importe íntegro de las obras de la calle Ronda, debiendo el Ayuntamiento aprobar de nuevo la imposición y ordenación de las contribuciones especiales y excluir las partidas de obra correspondientes del objeto de las contribuciones especiales de los terrenos de la calle Ronda del Ayuntamiento o de particulares calificados de zona verde".
La sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 2006, que resuelve el recuso de apelación promovido frente a la anterior, dispone: "Dar lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por Polirey Ibérica S.A. y otros contra la sentencia apelada, que se revoca únicamente en el sentido de que procederá un nuevo cálculo de las cuotas correspondientes a los sujetos pasivos incluidos en la relación de contribuyentes, con reducción de las respectivas liquidaciones en la proporción que resulte de la inclusión en el reparto de las fincas colindantes con el polígono y beneficiadas por las repetidas obras, a cuyo fin se tomarán en consideración en cuanto a estas últimas unos valores totales de 29.453 m2 de superficie y 97421 m lineales de fachada; manteniéndola en el resto de sus pronunciamientos, con expresa desestimación de los recursos deducidos por la actora en las demás...
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