STSJ Cataluña 74/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:3106
Número de Recurso911/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 911/2004

Partes:UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USOC)

C/DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA

S E N T E N C I A N º 74

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 911/2004, interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USOC), representado por el Procurador de los Tribunales JORGE BELSA COLINA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de Disposición general. Orden 25-X-04 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acontratos programas para formación de trabajadores que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya. DOG 28-X-04, TRI 863/2004 de 1 abril y contra la resolución TRI/2872/2004 de 25 de octubre de 2004 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones,.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Conseller de Treball i Indústria: i) l'Ordre TIR/376/2004, de 25 de octubre, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir les subvencions destinades als contractes programes per a la formació de treballadors/ores que promou el Consorci per a la Formació contínua de Catalunya, y; ii) la Resolució TRI/2872/2004, de igual fecha, per la que s'aprova la convocatòria per a la concessió de subvencions públiques mitjançant contractes programa per a la formació de treballadors ocupats, en aplicació de la anterior.

SEGUNDO

La Union Sindical Obrera de Catalunya, al igual que la Confederacio General de Treball de Catalunya, planteo en el recurso seguido con el número 937/2004. impugnan las anteriores disposiciones, en cuanto las bases reguladoras establecen contratos programas para la ejecución de planes de formación intersectorial y para la ejecución de planes de formación continua sectorial que cuenten con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, de los que pueden ser beneficiarias las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas de Catalunya, y más representativas de los respectivos sectores en Catalunya, respectivamente, quedando por tanto fuera de dicho ámbito la recurrente, pese su realidad sindical en numerosas empresas y su condición de cuarta fuerza sindical en Catalunya, lo que supone discriminación tanto respecto a las organizaciones más representativas, como en cuanto a la menor implantación que aquellas bases exigen a la federaciones, sociedades y organizaciones que se dirigen a los restantes contratos programas dirigidos a cooperativas, sociedades laborales y organizaciones profesionales de trabajadores...

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