STSJ Cataluña 213/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:3227
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 135/2005

SENTENCIA Nº 213/2008

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADO/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 135/2005, interpuesto por DOÑA Sara, representada por el Procurador DON FRANCISCO- LUCAS RUBIO ORTEGA y asistida por la Letrada DOÑA CONSOL RUL CARRERA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada DOÑA Claudia y DOÑA Gloria, representadas por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigidas por la Letrada DOÑA GEMMA SOLANAS ROMERO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejera de Salud, de 3 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución, de 3 de febrero de 2005, de la Consejera de Salud, que estima el recurso de alzada formulado por doña Claudia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 28 de octubre de 2003, y deniega la solicitud de doña Sara, de traslado voluntario de su oficina de farmacia de la Plaza Marinada, núm. 1, a la calle Sant Brú, núm. 198, de Badalona, ABS "Badalona 1".

La Consejera de Salud considera que el 31 de octubre de 2002, fecha de la presentación por doña Sara de la solicitud de autorización del traslado de su oficina de farmacia, la construcción del centro de atención primaria (CAP) en la calle Martí i Julià núm. 11-17, de la ciudad de Badalona, era un hecho público y notorio, por lo que debía tenerse en cuenta a los efectos de determinar si se cumplía la distancia de, al menos, 225 metros, quedando acreditado en el expediente que la distancia del local designado al referido CAP es de 108,05 metros, considerando el punto inicial y final más desfavorable.

SEGUNDO

Una adecuada resolución del presente recurso contencioso-administrativo exige tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. El 30 de abril de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Badalona acuerda constituir un derecho de superficie por término de 75 años sobre la parcela de propiedad municipal situada en la calle Martí i Julià, núm. 11-17, de 645 m2., y ceder directa y gratuitamente al Servei Català de la Salut el derecho de superficie sobre dicha finca con destino a la construcción y funcionamiento de un CAP (folio 66 expediente administrativo).

  2. El 2 de mayo de 2002 aparece en el periódico EL PUNT una noticia titulada "Gestions per avançar el CAP de Progrés i el de Casagemes", que se hace eco del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Badalona (folio 70 expediente administrativo), matizando que el CAP estará construido y en funcionamiento en un plazo máximo de cinco años (folio 70 expediente administrativo).

  3. El 28 de mayo de 2002 aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el anuncio de trámite de información pública por término de treinta días del expediente de Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Badalona para la cesión gratuita a favor del Servei Català de la Salut de un derecho de superficie durante 75 años sobre la parcela de propiedad municipal situada en la calle Martí i Julià con destino a la construcción del CAP Casagemes (folio 78 expediente administrativo).

  4. El 31 de octubre de 2002, doña Sara, titular de la oficina de farmacia sita en la Plaza Marinada núm. 1, solicita el traslado de la misma a la calle Sant Brú, 198 (folio 15 expediente administrativo).

  5. El 25 de noviembre de 2002, el Servei Català de la Salut emite informe de idoneidad del solar situado en la calle Martí i Julià núm.11-17 de Badalona para la construcción del CAP del ABS "Badalona 1" (folio 77 expediente administrativo).

  6. El 7 de abril de 2003, el Gerente de la Regió Sanitària Barcelonés Nord i Maresme del Servei Català de la Salut certifica que el Servei Català de la Salut tiene previsto construir un CAP en el solar situado en el núm. 11-17 de la calle Martí i Julià de Badalona, estando prevista la construcción del citado equipamiento entre el último trimestre del año 2003 y el primer trimestre del año 2004 (folio 68 expediente administrativo).

  7. El 27 de julio de 2003, GISA adjudica el concurso público para la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, de estudio de seguridad y salud, de estudio geotécnico, del proyecto de licencia ambiental, de estudio de detalle, y para la posterior dirección de la obra de construcción del CAP Canyado Centre 1 de Badalona. Los datos precisos son suscritos en los meses de noviembre de 2004 y febrero de 2005 (ramo de prueba de la parte codemandada).

  8. El 21 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Badalona constituye, en escritura pública, un derecho real de superficie con carácter gratuito por un término de 75 años a favor del Servei Català de la Salut sobre la finca antes mencionada (folio 122 expediente administrativo).

  9. El 24 de noviembre de 2005, se adjudica la obra del CAP Canyado-Centre, Badalona 1, en el solar de la calle Martí i Julià núm. 11-17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2008
    • España
    • 20 Noviembre 2008
    ...2008, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 135/2005, sobre autorización de traslado de oficinas de Por Providencia de 4 de julio de 2008 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR