STSJ Cataluña 216/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:2382
Número de Recurso336/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 336/2005

SENTENCIA Nº 216/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 336/2005, interpuesto por la Sociedad MEDAS POSEIDÓN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y defendida por el Letrado D. David Grau i Espuña, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Elsa Puig i Muñoz. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado ante el Juzgado Decano de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, posteriormente inhibido a esta Sala por el Juzgado nº 14 de los de dicha clase y ciudad, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 28 de septiembre de 2004 por la Secretaria General del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 28 de septiembre de 2004 por la Secretaria General del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, por la cual, estimando parcialmente un recurso de alzada formulado por terceros, se acordó, entre otros extremos y en lo que aquí interesa :

"4. Deixar sense efecte les resolucions de 2 de juliol de 2004 per les quals s'acrediten de forma temporal a les empreses (la actora) i Start Derivada SL Neptuno Diving Center per exercir l'activitat d'immersió sense mitjans de respiració artificial a l'Àrea esmentada, d'acord amb la nova valoració emesa per la Direcció General del Medi Natural, per no cumplir els requisits exigits en el plec de condicions".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por la DG del Medi Natural de la Administración demandada se aprobó en fecha 20 de mayo de 2004, el pliego de condiciones que debían regir para la "acreditació temporal de centres d'immersió i empreses que vulguin operar a l'Area Estrictament Protegida de les Illes Medes".

Entre las condiciones aprobadas, se especificaba en el apartado 5.2.9 de las mismas, la relación de medios humanos que debían acreditar los centros y las empresas que aspiraran a la acreditación, en la modalidad de "immersió sense mitjans de respiració artificial".

Publicada la convocatoria en el DOGC de 1 de junio de 2004, los interesados disponían, conforme a la condición 4ª del pliego, de 10 días hábiles para formular su solicitud, que vencían el 14 de junio de 2004, fecha en la que la aquí actora presentó la suya.

El 16 de junio de 2004, la Administración demandada requirió a la actora, con invocación del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a fín de que subsanara su solicitud, "atès que la relació de mitjans humans presentada correspon a una altra empresa".

La actora presentó la documentación requerida el 21 de junio de 2004.

TERCERO

Con arreglo a la referida condición 5.2.9 del pliego que regía la convocatoria, la "relación de mitjans" de los solicitantes debía incluir entre los medios humanos :

"Relació del personal amb l'empresa, contracte de treball específic per a la feina desenvolupada, DNI i alta a la seguretat social. Curriculums i titulacions. Assegurances d'accident dels treballadors".

Se especificaban a continuación las titulaciones y conocimientos que debían de reunir y acreditar, el técnico y los monitores en plantilla del centro o empresa solicitante.

En el caso de la actora, de la documentación aportada a resultas del requerimiento de subsanación, se colegía que los contratos de trabajo se habían suscrito entre el 17 y el 21 de junio de 2004, y que el día 18 de junio de 2004, la Sociedad se dio de alta en la Seguridad Social a efectos de cotizaciones ("reactivar", se lee en el impreso)....

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