STSJ Cataluña 214/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:2380
Número de Recurso176/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 176/2005

SENTENCIA Nº 214/2008

Ilmos. Sres.:

Presiden

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 176/2005, interpuesto por la Sociedad EUROBODEGAS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Jorge Lorenzo Santacatalina, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 28 de enero de 2005 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 28 de enero de 2005 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que por la actora "Eurobodegas SA" se formuló en fecha 16 de junio de 2003, solicitud de registro de la marca num. 2.546.111, tridimensional, para distinguir "bebidas alcohólicas (excepto cerveza)", de la clase 33 del Nomenclátor Internacional.

La actora describía en su solicitud la marca interesada del siguiente modo:

"Consiste esta marca en un envase tridimensional de forma rectangular paralelepípeda, caracterizada porque en su parte frontal (idéntica a la dorsal) se observa la imagen de un toro de cuyo lomo cuelgan dos castañuelas y diversas leyendas no reivindicadas; en su parte lateral derecha (idéntica a la lateral izquierda) se observa la figura de otro toro juntamente con un torero con capote en acción de torear y diversas leyendas no reivindicadas ; y en su parte superior (idéntica a la inferior) se observan, igualmente, diversas leyendas no reivindicadas. Todo ello según diseño adjunto".

En el diseño adjunto, las leyendas no reivindicadas contienen la denominación "SANGRÍA TORO ESPAÑOL", y se reivindican, como colores del conjunto, que se califica de "tridimensional", el rojo, el amarillo y el negro.

Formuló oposición "Grupo Osborne SL", como titular de las marcas nacionales nums. 124.773 y 2.213.892, y comunitarias nums 1.319.185 y 1.500.917, todas ellas para distinguir productos de la clase 33, mediante la denominación y el gráfico correspondiente a un toro.

El registro de la nueva marca pretendida fue inicialmente concedido, en virtud de resolución de fecha 22 de abril de 2004, con fundamento en que "no se consideran de aplicación las oposiciones de las M-124773 y otras del mismo titular ya que el elemento gráfico del distintivo solicitado posee la suficiente distintividad frente al presentado por la marca oponente y no existiendo riesgo de confusión en el mercado".

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada "Grupo Osborne SL". El recurso fue estimado mediante la resolución de fecha 28 de enero de 2004, objeto de impugnación en este proceso.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada denegó definitivamente en vía administrativa la inscripción de la marca num. 2.546.111 solicitada por la aquí actora "Eurobodegas SA", con fundamento en que la aplicación al caso de las pautas legales derivadas del art. 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, "lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, marca solicitada 2.546.111 SANGRÍA TORO ESPAÑOL y gráfico tridimensional (clase 33) y marcas oponente, 124.773 TORO y gráfico, 2.213.892 TORO y gráfico, comunitaria 1.319.185 TORO y comunitaria 1.500.917 TORO y gráfico (clase 33), total coincidencia aplicativa, e identidad en el vocablo sobre el que recae la fuerza distintiva, TORO, respecto del cual no puede operar la desreivindicación reclamada por el solicitante, pues no se trata de un vocablo genérico ni descriptivo, sino totalmente caprichoso respecto de los productos que pretenden ser distinguidos "bebidas alcohólicas (excepto cervezas)" y para el cual ya ha obtenido protección el oponente con las marcas que invoca en la oposición".

Añade la resolución que "no se tienen en cuenta las marcas invocadas por el solicitante, de su titularidad, que incorporan distintos gráficos de toro, pues ninguna de ellas presenta semejanza con el caso que ahora nos ocupa, pues ninguna reivindica el vocablo TORO".

TERCERO

La parte actora alega en su demanda, como motivos de impugnación: El "grave error cometido (por la OEPM)", por cuanto "en ningún momento se ha solicitado como marca" la denominación SANGRÍA TORO ESPAÑOL, siendo así que "no se reivindicaban las leyendas que se observaban en la marca tridimensional solicitada"; que la OEPM "ya ha concedido a mi mandante diferentes títulos de propiedad industrial en los que se representa la figura de un toro", así como la marca nacional 2.167.079, SANGRÍA FIESTA BRAVA, mixta en clase 33, y la marca nacional...

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