SAP Castellón 18/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2008:118
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 236/07

Juzgado: Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Nules

Juicio: Ordinario nº 322/04

S E N T E N C I A Nº 18

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Iciar Cordero Cutillas

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Iciar Cordero Cutillas, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 236/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Nules, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 322/04, y en el que han sido partes, como apelante, el Sr. D. Luis Carlos Y Dña Rosa, representados por la Procuradora Sra. Palau Jericó y asistidos del letrado Sr. Miravet Sorribes; y como apelada, D. Claudio, representado por la Procuradora Sra. Ballester Ozcáriz y asistido por el Letrado Sr. Feliu Aguilella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Claudio contra Luis Carlos y Rosa y debo CONDENAR a los demandados a la suma de tres mil novecientos sesenta y dos euros con once céntimos (3.962,11 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación demanda y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 23 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida en cuanto no contradiga a lo que seguidamente se dirá:

PRIMERO

D. Luis Carlos y Dña. Rosa, demandados en el procedimiento ordinario Nº 322/2004, se alzan contra la sentencia de instancia y solicitan se revoque y en su lugar desestimen íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. La parte apelante articula varias alegaciones en su recurso: 1) Que los trabajos que debía realizar la parte actora se tenía que ajustar al presupuesto suscrito entre las partes y, que el pago efectuado era a cuenta de los trabajos realizados y no en pago de una factura que no se reclama. Asimismo, no se reconocieron como ciertos las facturas y albaranes reclamados, interesando la desestimación de la demanda. 2) Denuncia error en la apreciación de la prueba, puesto que en la instancia no se ha valorado que la cantidad entregada por los demandados fue a cuenta del importe total. 3) Los albaranes fueron confeccionados por la parte demandante y no se acomodan a la realidad de los hechos.

La parte apelada, demandante en la instancia, presenta escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con imposición de costas al apelante.

En primer lugar, la parte apelante señala en su escrito de recurso que los trabajos de fontanería, que el demandante realizó en la vivienda de su propiedad, se debían efectuar con base en el presupuesto suscrito entre las partes y, el pago realizado era a cuenta de los trabajos ejecutados y no en pago de la factura que no se reclama.

En el presente caso se plantea, como primer hecho controvertido, cuál es la modalidad de ejecución de obra suscrito por las partes, base de la reclamación de cantidad solicitada por el apelado-demandante en la instancia.

El contrato de ejecución de obra (artículo 1544 Cc ) es un contrato que del mismo derivan obligaciones para cada una de las partes, a saber: la ejecución de la obra en los términos pactados generándose como consecuencia de ello las correspondientes obligaciones de ejecución y pago respectivamente. Tales obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y han de cumplirse a tenor de lo pactado y dispuesto en el contrato (artículos 1091 y 1255 Cc ) sin que la validez y el cumplimiento de lo establecido pueda quedar al arbitrio de uno de los contratantes, ya que los contratos obligan, desde su perfección, a las partes, sin que éstas se puedan apartar de su contenido ni de las consecuencias derivadas del mismo, siempre que sean conforme con la buena fe, el uso y la ley (artículos 1256 y 1258 Cc).

Además, tenemos que precisar que los artículos 1592 y 1593 Cc aluden a dos modalidades frecuentes dentro del ámbito contractual de la ejecución de obra, como lo son la obra por pieza o medidas y la obra por ajuste o precio alzado, a los que la doctrina añade la de por administración o economía. Esta modalidad, siguiendo lo dispuesto en la Sentencia de la Audiencia de Córdoba de 9 de mayo de 2000 (AC 2000,1957 ) se da cuando el contratista asume la obligación de ejecutar la obra y adquirir los materiales previos para su realización por encargo o delegación del comitente, quién se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de obra, materiales utilizados y demás gastos, además de una remuneración que se asigna al contratista por sus tareas y pudiendo el precio determinarse al final de la obra, según el valor de los materiales y de la mano de obra. Lo que tampoco obsta para que existan rendiciones de...

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