SJMer nº 3, 5 de Mayo de 2008, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
Número de Recurso678/2007

678/2007D3 (Ordinario)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto:678/2007D3 (Ordinario)

SENTENCIA

En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 678/2007 entre:

Demandante.- Don Felix, domiciliado en Barberá del Vallés, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 ; don Hugo, domiciliado en Lloret de Mar, CALLE001 nº NUM002 - NUM003 ; don Domingo, domiciliado en Barcelona, RAMBLA000 nº NUM004 ; don Agustín, domiciliado en Barcelona, CALLE002 nº NUM005 ; don Luis Pedro, domiciliado en Santa Perpetua de la Mogola, PASAJE000 nº NUM006 ; don Jose Carlos, domiciliado en L'Atmella del Vallés, CALLE003 nº NUM002 ; don Millán, domiciliado en Barcelona, CALLE004 nº NUM007 ; don Ignacio, domiciliado en Premiá de Mar, CALLE005 nº NUM008 ; y don David, domiciliado en Santa Perpetua de la Mogoada, CALLE006 nº NUM009. Representados por la Procurador de los Tribunales doña Montserrat Llinás Vila y asistidos por la Abogado doña Teresa Ramos Ibos.

Demandado.- La entidad mercantil TAXI CLASS RENT BCN S.L., domiciliada en Barcelona, calle Espronceda nº 47; representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Gutierrez Gragera y asistidos por el Abogado don Javier Solé Jiménez.

Causa.- Derecho de sociedades. Prestaciones accesorias.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 4 de diciembre de 2007 fue repartida a este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por la Procurador de los Tribunales Sra. Llinás Vila, en nombre y representación de don Felix, don Hugo, don Domingo, don Agustín, don Luis Pedro, don Jose Carlos, don Millán, don Ignacio y don David ; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a la mercantil TAXI CLASS RENT BCN S.L. y se declarara: a) Que el servicio de taxi que prestan los socios cuando entran a formar parte de la sociedad, conforme al contrato de colaboración que se firma, es una prestación accesoria; b) Que en el caso de los actores, a los cuales se les resolvió su contrato, tienen derecho a ejercer la facultad de separación prevista en el artículo 95 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por causa de extinción de la prestación accesoria, desde la firmeza de la sentencia, y dentro de los plazos legalmente previstos para ello; c) La condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Segundo

La demanda fue admitida a trámite por auto de 13 de diciembre de 2007 y la demandada emplazada por diligencia de 19 de diciembre de 2007.

Tercero

Por escrito de 24 de enero de 2008 el Procurador de los Tribunales Sr. Gutierrez Gragera contestó a la demanda en nombre y representación de la mercantil TAXI CLASS RENT BCN S.L., oponiéndose a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

Cuarto

Por Providencia de 11 de febrero de 2008 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa señalada para el día 23 de abril de 2008.

Quinto

En la fecha señalada para la audiencia previa las partes se ratificaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba admitiéndose únicamente la documental y quedando los autos conclusos y vistos para sentencia en la propia vista de audiencia previa.

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

La mercantil TAXI CLASS RENT BCN S.L. fue constituida en marzo de 1998 - con el nombre de Autotaxi Mercedes Barcelona S.L. - con el objeto social consistente en la obtención e trabajo, contratos, servicios para taxi de marca Mercedes en Barcelona y su área metropolitana.

Su capital social inicial era de 1.900.000 pesetas dividido en participaciones de mil pesetas, como órgano de administración tenía previsto estatutariamente un consejo de administración de entre cinco y nueve miembros.

El capital social de la compañía se ha ido ampliando en función de la incorporación de nuevos socios que han adquirido cada uno de ellos 50 participaciones en la ampliación de capital, teniendo en la actualidad más de 200 partícipes.

A medida que se incorporan nuevos socios la compañía firma con los partícipes un contrato de arrendamiento de servicio por el que el arrendatario paga una cantidad fija al mes más otra en concepto de depósito, arrendamiento de servicio que está regido por un reglamento interno que regula el régimen disciplinario de los arrendatarios, las sanciones las impone el consejo de administración de la sociedad y la ratifica la asamblea de partícipes.

Ese arrendamiento de servicio excluye en todo caso una relación laboral y determina que la demandada preste apoyo de centralita y gestión de clientela a los arrendatarios.

El día 27 de mayo de 2005 se celebró junta extraordinaria en la que se acordó ratificar la decisión del consejo de administración de suspender a los socios demandados y resolver sus contratos de arrendamiento de los socios ahora demandantes.

El día 3 de junio de 2005 el consejero delegado de la sociedad comunicó a los socios aquí demandantes por el cual se les suspendía en el servicio por infracción del reglamento interno.

Los acuerdos sociales de ratificación de la decisión de resolver el contrato fue objeto de demanda judicial seguida en este mismo juzgado - autos de juicio...

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