STSJ Comunidad de Madrid 204/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha28 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0003782

Derechos de reunión 263/2012

Demandante: UGT MADRID

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION PELAEZ DIEZ

UNION SINDICAL DE MADRID REGION DE CCO.OO

PROCURADOR D./Dña. DOLORES MAROTO GOMEZ

Demandado: Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

NOTIFICACIONES A: CALLE: MIGUEL ANGEL, 0025 C.P.:28010 (Madrid)

SENTENCIA No 204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 263/2012, seguido por los trámites del proceso especial, previsto en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, de protección del derecho de reunión, interpuesto por la Procuradora Dña. Ascensión Peláez Diez en nombre y en representación de D. Íñigo en su calidad de Secretario de Organización y Coordinación de UGT-Madrid, y la Procuradora Dña. Dolores Maroto Gómez en nombre y en representación de D. Octavio en calidad de Secretario de Organización de la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO, contra la resolución dictada por la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid en fecha 20 de marzo de 2012. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los representantes de UGT-Madrid y de la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO comunicaron a la Delegación del Gobierno en Madrid mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2012 la intención de celebrar el día 29 de marzo de 2012 una manifestación para protestar contra la Reforma Laboral desde las 18:00 horas hasta las 21:30 horas. Se comunicaba que dicha manifestación transcurriría por la Plaza Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Cibeles y Puerta de Sol de Madrid. Dicha comunicación se remite a la Delegación del Gobierno en Madrid el mismo día 7 de enero de 2010.

SEGUNDO

La Sra. Delegada del Gobierno en Madrid dictó resolución en fecha 20 de marzo de 2012 en la que se acordó:

"Primero: La manifestación convocada por D. Íñigo y D. Octavio, en representación de UGT-Madrid y de CC-OO- Madrid Región, respectivamente, se realizará, desde las 18:00 horas a las 21:30 horas, de la forma siguiente:

  1. - La manifestación comenzará en el Paseo del Prado, situando la cabecera en los carriles centrales de dicho paseo a la altura de la Plaza de la Lealtad, y adelantándola si fuera necesario en función del número de manifestantes.

  2. - Iniciada la marcha discurrirá por los carriles centrales del Paseo del Prado y por la calzada de la Calle de Alcalá en sentido Plaza de la Independencia.

  3. - La manifestación finalizará en la Plaza de la Independencia (Puerta de Alcalá)".

TERCERO

Notificada la anterior resolución en fecha 20 de marzo de 2012, la actora interpuso en fecha 22 de marzo de 2012, el presente recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 122 de la LJ, por entender que dicha resolución vulnera el derecho de reunión y manifestación amparado por el artículo 21 CE .

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de marzo de 2012 se señala vista convocando al efecto al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte recurrente para el día 27 de marzo de 2012 a las 12:00 horas.

QUINTO

En dicho acto las partes formularon las pertinentes alegaciones como consta en el acta obrante en autos, concretamente y de forma resumida las siguientes.

La parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida. Y ello por motivos formales y motivos de fondo. En cuanto a los motivos formales refiere que la Administración no ha respetado el plazo de las 72 horas previsto en el artículo 10 de la LO 9/1983 para dictar la resolución administrativa lo cual supone una actuación arbitraria que persigue disuadir a los manifestantes para que acudan a la celebración de la manifestación. Y en cuanto al fondo alega que carece de motivación y que es, además, desproporcionada la modificación final del recorrido de la manifestación acordada por la Delegación del Gobierno que decide que la misma finalice en la Plaza de la Independencia (Puerta de Alcalá) y no en la Puerta del Sol como habían solicitado los manifestantes. Los recurrentes hacen especial hincapié en que con el recorrido propuesto no se imposibilita la prestación de los servicios esenciales -ambulancias, bomberos...- en el Distrito Centro de Madrid porque aunque se hayan solicitado para ese mismo día -29 de marzo (coincidente con el día de la huelga general)- la celebración de otras manifestaciones lo cierto es que el recorrido y el horario de las mismas no es coincidente por lo que no es cierta la afirmación de la Delegación del Gobierno de que "...será necesario realizar numerosos cortes de circulación, que implicaran una grave afectación de la almendra central de Madrid, y sobre todo del Distrito Centro, con repercusión en la prestación de servicios esenciales desde el punto de vista de la seguridad (ambulancias, bomberos, policía..) desde la perspectiva del artículo 21.2 de la Constitución ...".

El Ministerio Fiscal también solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada alegando básicamente que la misma carece de motivación y que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al modificarse el punto final del recorrido de la manifestación solicitada.

Finalmente, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso interpuesto. Básicamente refiere que las características urbanísticas de la zona centro de Madrid impiden que existan alternativas que puedan permitir el acceso a la zona afectada por tres manifestaciones que coinciden en recorrido y espacio temporal en la misma zona creando un triangulo ficticio que imposibilita la prestación de los servicios esenciales -ambulancias, bomberos, policía- en dicha zona.

SEXTO

Terminada la exposición de las alegaciones consignadas en forma sucinta el Presidente da por concluida la vista pública quedando el recurso pendiente de votación y fallo.

SEPTIMO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de marzo de 2012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 20 de marzo de 2012 por la que se autoriza la manifestación solicitada por los sindicatos UGT-Madrid y CC.OO Región Madrid modificándose, no obstante, el punto final del recorrido solicitado en la Puerta del Sol a la Plaza de la Independencia (Puerta de Alcalá).

Dicha resolución se fundamenta en las consideraciones siguientes:

"SEXTO: Dada la previsión de una alta participación en las citadas manifestaciones, y sobre todo en la convocada por CC.OO y UGT (250.000 personas según los organizadores), será necesario realizar numerosos cortes de circulación, que implicaran una grave afectación de la almendra central de Madrid, y sobre todo del Distrito Centro, con repercusión en la prestación de servicios esenciales desde el punto de vista de la seguridad (ambulancias, bomberos, policía...), desde la perspectiva del artículo 21.2 de la Constitución, y a otros servicios esenciales como el transporte público. Por otro lado existen otros derechos fundamentales del resto de personas, también dignos de protección, que por más que la protesta y reivindicación de los convocantes sea legítima y respetuosa conforme a derecho, no pueden perturbar en el ejercicio de su derecho a la libertad de movimientos.

SEPTIMO

En razón de lo expuesto anteriormente, atendiendo al principio de proporcionalidad y con el fin de posibilitar un ejercicio adecuado del derecho de manifestación de todas las organizaciones convocantes, evitando que se produzca un colapso circulatorio en el Distrito Centro de Madrid, por la ya mencionada coincidencia de manifestaciones, se estima necesario modificar el final de esta manifestación, sin que ello suponga menoscabo alguno del derecho fundamental de reunión para los sindicatos convocantes. Se respeta el inicio de la marcha y se facilita como punto final de la misma un espacio igualmente emblemático de la ciudad de Madrid (como es la Plaza de la Independencia (Puerta de Alcalá), perteneciente al Distrito de Salamanca, lugar en el que estos sindicatos ya finalizaron la manifestación de día 11 de marzo de 2012, y en el que queda plenamente asegurada la difusión de los mensajes objeto del acto".

SEGUNDO

Centrada la cuestión objeto de debate es evidente que el derecho de reunión, al ser un derecho de ejercicio colectivo, incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilización exclusiva y excluyente de bienes públicos, posibilitando a veces el desequilibrio de la seguridad ciudadana y del orden general, que corresponde garantizar y salvaguardar al poder público, y, en tal sentido, para preservar el carácter preeminente de esos valores afectados, la Constitución, en el artículo 21.2 y la Ley Orgánica 9/83 disponen que cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente, por los organizadores o promotores de aquellos, a fin de que, constatado objetivamente el alcance de las mismas y analizadas las diversas circunstancias en que se pretende canalizar su desarrollo, se decida su celebración o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR