SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente)

    Magistrados

  2. Jose Félix MOTA BELLO.

  3. Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

    En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Marzo del ano dos mil doce.

    Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo no 49/2012 derivado del Juicio Rápido no 24/2011, seguido en el Juzgado de lo Penal no Tres de Santa Cruz de Tenerife, proveniente del Juzgado de Instrucción no 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Teodoro, representado por el Procurador Sr. Ojeda Estévez y asistido por el Letrado Do Antonio Manuel Padilla González y de la otra el Ministerio Fiscal, en representación del interés general, siendo ponente el Ilmo. Sr. Do Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal no 3, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodoro como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, y 2 anos y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores

  2. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 ano y 1 día.

Asimismo se le condena al pago de las costas causadas.

El acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los danos causados en la valla de su propiedad que resultó danada con los intereses legales a que hubiera lugar. De dicha cantidad responderá en cuanto responsable civil directa la Companía de Seguros Mutua Tinerfena y como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil "Jocri y Naveli, S.L.".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Sobre las 16:00 horas del día 30 de diciembre de 2011, el acusado Teodoro, con D.N.I. no NUM000, mayor de edad como nacido el día NUM001 /1969, condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal No 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 26/02/2008 firme ese mismo día, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas del art. 379.2 CP, condujo el vehículo furgoneta propiedad de la entidad "JOCRI y NAVELI. S.L.", de la marca Hyunday, modelo H-I, con placas de matrícula de 0188-CFS, con seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros concertado en vigor concertado con la COMPANÍA DE SEGUROS MUTUA TINERFENA, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que sus facultades psicofísicas y reflejos resultaron afectados para efectuar una segura conducción, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

Por dicha causa, y debido al estado en que se encontraba, estado el acusado circuló a los mandos del referido vehículo por el carril ascendentes de la derecha de la Avenida Islas Canarias, con sentido hacia la Avda. Venezuela, de tal forma que al llegar a la altura del Puente Zurita, perdió el control del mismo, saliéndose de la vía y colisionando con una valla propiedad del AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de tres metros de largo y unos 20 cms. de altura que separaba la calzada de la acera por su margen derecho, la cual resultó arrancada en cinco puntos de anclaje al pavimento.

Instantes después personados en el lugar agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife y al proceder a identificar al conductor, se percataron como éste presentaba síntomas de estar embriagado tales como fuerte aliento alcohólico, ojos enrojecidos, habla pastosa y lenta, dificultad para articular palabras, gesticulaba, no mantenía la verticalidad y se tambaleaba al caminar.

Ante tales circunstancias procedieron los agentes intervinientes a informar al conductor de los hechos que se le imputaban y de sus derechos, siendo requerido para que se sometiera a la práctica de la correspondiente prueba de alcoholemia, explicándole en varias ocasiones y apercibiéndole de las consecuencias negativas que podrían derivarse de su negativa a realizar la misma. Pese a todo, el acusado de forma encubierta se negó a soplar por el etilómetro limitándose a acercarse la boquilla del aparato a su boca sin llegar a insuflar, para así evitar la obtención de resultados negativos que pudieran evidenciar el estado de embriaguez en que se encontraba.

El acusado ha sido anterior y ejecutoriamente condenado como autor responsable de sendos delitos de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas en Sentencia del Juzgado de Instrucción no 3 de S/ C de Tfe, firme el 31/08/2005, recaída en la causa 29/2005 (actual ejecutoria no 326/2005) y en Sentencia del Juzgado de Instrucción no 1 de S/C de Tfe, de fecha 26/02/2008, recaída en la causa 168/2006, actual ejecutoria no 151/2008, del Juzgado de lo Penal no 5 de S/C de Tfe, al cumplimiento de respectivas penas de multas, prestación de TBC y privaciones del derecho a conducir..........".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones el pasado 12 de Marzo formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, y por Diligencia de 13 de marzo se senalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Teodoro la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Tres de Santa Cruz de Tenerife, por la que se le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 del Código Penal al conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de otro delito de desobediencia por negarse a realizar la prueba de alcoholemia a la que fue requerido por los agentes de la autoridad ante los síntomas que presentaba ( art. 383 C.P .), por los siguientes motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de precepto pena por inaplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 C.P ., por inaplicación de lo dispuesto en el art.

8.3 C.P . al existir un concurso de leyes entre los arts 379 y 383 C.P . debiendo sancionarse el precepto más amplio y no por los dos con vulneración del principio nom bis in idem, al proteger ambos delitos el mismo bien jurídico lo que conllevaría una doble sanción vedada en el ámbito penal, aplicación indebida del art. 383 C.P . por cuanto que no consta de las advertencias consecuencias legales del no someterse a la prueba, y estando detenido se efectuó sin presencia de letrado. Igualmente se denuncia la inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas y de reparación del dano, y aplicación indebida de la agravante de reincidencia, denunciando finalmente la inmotivación de la pena.

SEGUNDO

1o.- Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la actuación del órgano llamado a conocer del recurso se concreta en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el órgano - Tribunal o Juzgado sentenciador- dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: - en primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de...

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