SAP Castellón 114/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 489 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio ordinario número 1195 de 2006

SENTENCIA NÚM. 114 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de diciembre de dos mil diez (y corregida mediante Autos de 10 y 27 de enero de 2011 ) por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1195 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Prolan 2005 S.L., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Félix Espelleta Casinos; Construcciones y Promociones Promofina II S.L., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don Ricardo Agulleiro Gumbau; y Don Victor Manuel, representado por la Procuradora doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Enrique Corujo Domínguez.

Como apelados han sido parte, Don Balbino y Doña Rocío, representados por la Procuradora Doña Ana-Isabel Medall Gual y defendidos por el Letrado Don Vicente E. Tirado Rico; Carpintería y Ebanistería Vallejo SL, representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don José Marco Breva; Don Edemiro, representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendido por el Letrado Don Carlos G. Sanz de Bremond Noriega; y Don Heraclio, Don Julio y Don Nazario, representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendidos por la Letrada Doña María Carmen Breva Calatayud.

Como parte apelada-impugnante ha intervenido la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, D. Urbano, Dª Consuelo, D. Luis Antonio, D. Adolfo, Dª. Genoveva, D. Benito, Dª. Marta, D. Demetrio,

  1. Faustino, Dª. Serafina, D. Ismael, Dª. Adelaida, D. Matías, Dª. Carlota y D. Rogelio, representados por el Procurador Don Agustín Cerdá Dols y defendidos por el Letrado Don Miguel Bernat Cortés. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando a) la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la represtación procesal del Heraclio, Julio y Nazario, b) la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la represtación procesal de Victor Manuel, c) la excepción de la falta de capacidad y/o legitimación del presidente de la comunidad actora al no estar actuando en ejecución de un previo acuerdo adoptado por la asamblea general, válidamente convocada que el faculte para la interposición de la demanda opuesta por la represtación procesal de Victor Manuel, y d) la excepción de falta de legitimación activa de los actores, por reclamarse cantidades por la Comunidad de Propietarios y por los propietarios privativos, haciéndose referencia a indemnizaciones correspondientes a la vivienda nº 10, cuyo propietario ha demandado por su cuenta, dando lugar a los autos de juicio ordinario 192/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 opuesta por la represtación procesal de Victor Manuel ; y estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Agustín Cerdá Dols, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Urbano, Consuelo, Luis Antonio, Adolfo, Genoveva, Benito, Marta, Demetrio, Faustino, Serafina, Ismael, Adelaida, Matías, Carlota, Rogelio, contra PROLAN 2005 S.L., con la intervención provocada de Heraclio, Julio

, Nazario, Victor Manuel, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L., y CARPINTERIA Y EBANISTERIA VALLEJO S.L :

- Condeno a PROLAN 2005 S.L . a indemnizar solidariamente junto a los demás condenados cada uno según el importe al que haya sido condenado, a indemnizar a los actores con: 5.575,69 # (deficiente aislamiento acústico), 2.049,66 # (sustitución de las molduras y tapajuntas) 18.227,00 # (adecuación de la instalación eléctrica), 18.419,00 # (pilar central en el porche de fachada), 5.532,04 # (techos demasiado bajos),

4.171,50 # (sanitarios) y, 961,04 # (malos olores).

- Condeno a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L a indemnizar a los actores:

Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L. y Victor Manuel, la suma de 5.575,69 # (deficiente aislamiento acústico). 18.227,00 # (adecuación de la instalación eléctrica), 5.532,04 # (techos demasiado bajos), 13.525,00 # (valla)

Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L y CARPINTERIA Y EBANISTERIA VALLEJO S.L.: 2.049,66 # (sustitución de las molduras y tapajuntas)

Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L, Heraclio, Julio, Nazario y Victor Manuel : 961,04 # (malos olores)

Condeno a Heraclio, Julio y Nazario a indemnizar a los actores, solidariamente junto con PROLAN 2005 S.L, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L, y Victor Manuel, con la suma de 961,04 # (malos olores).

Condeno a Victor Manuel a indemnizar a los actores:

solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L, la suma de 5.575,69 # (deficiente aislamiento acústico), 18.227,00 # (adecuación de la instalación eléctrica), y 5.532,04 # (techos demasiado bajos).

Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II

S.L, Heraclio, Julio y Nazario, la suma de 961,04 # (malos olores)

Condeno a CARPINTERIA Y EBANISTERIA VALLEJO S.L. a indemnizar a los actores, solidariamente junto con PROLAN 2005 S.L. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L. la suma de

2.049,66 # (sustitución de las molduras y tapajuntas).

i. Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Balbino y Rocío, contra PROLAN 2005 S.L, con la intervención provocada de Heraclio, Julio, Nazario, Victor Manuel, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L., y CARPINTERIA Y EBANISTERIA VALLEJO S.L.:

ii Condeno a PROLAN 2005 S.L ., solidariamente junto a los demás condenados que también hayan sido condenados a estas mismas reparaciones, a reparar: Las manchas de color oscuro en las molduras de los marcos de las puertas producidas por acumulación de humedad.

Las fisuras de los antepechos y el forjado de la terraza superior, en los encastres de la barandilla.

a. Las manchas de óxido en la barandilla de la terraza superior, en concreto en la chapa troquelada que conforma el antepecho de la barandilla.

i. Los defectos en las soldaduras de montantes y largueros de la barandilla de la escalera, por la acumulación de material de soldadura en las uniones entre montantes y largueros.

ii.Los defectos de impresión y pintura en pieza de cenefa de la cocina, en contero descentrado de la pintura del motivo decorativo de la pieza cerámica.

iii. Las manchas de humedad por filtraciones en la tira de la chimenea, así como en las paredes colindantes.

iv. El estancamiento de agua en la terraza de acceso a la vivienda conformando bolsas de acumulación en áreas diversas.

v. El incumplimiento en lo relativo a la altura libre mínima del estar-comedor.

vi. El insuficiente aislamiento acústico entre viviendas adosadas/pareadas.

vii. Condeno a PROLAN 2005 S.L ., solidariamente junto con CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L y Victor Manuel, a indemnizar a los actores con la suma de 2.305,97 # por la superficie perdida de la vivienda.

viii.Condeno a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L solidariamente junto con PROLAN 2005 S.L. y Victor Manuel, a indemnizar a los actores con la suma de 2.305,97 # por la superficie perdida de la vivienda.

ix.Condeno a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L a reparar:

Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L.:

c. Las fisuras de los antepechos y el forjado de la terraza superior, en los encastres de la barandilla

d. Defectos en las soldaduras de montantes y largueros de la barandilla de la escalera, por la acumulación de material de soldadura en las uniones entre montantes y largueros.

i. Los defectos de impresión y pintura en pieza de cenefa de la cocina, en contero descentrado de la pintura del motivo decorativo de la pieza cerámica.

  1. El estancamiento de agua en la terraza de acceso a la vivienda conformando bolsas de acumulación en áreas diversas.

  2. Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L. y Victor Manuel :

  3. Las manchas de óxido en la barandilla de la terraza superior, en concreto en la chapa troquelada que conforma el antepecho de la barandilla.

  4. El incumplimiento en lo relativo a la altura libre mínima del estar-comedor.

    ii.El insuficiente aislamiento acústico entre viviendas adosadas/pareadas,.

    Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L y CARPINTERIA Y EBANISTERIA VALLEJO S.L, las manchas de color oscuro en las molduras de los marcos de las puertas producidas por acumulación de humedad.

    Solidariamente junto a PROLAN 2005 S.L, Heraclio, Julio, Nazario y Victor Manuel :, las manchas de humedad por filtraciones en la tira de la chimenea, así como en las paredes colindantes

    Condeno a Heraclio, Julio y Nazario, solidariamente junto con PROLAN 2005 S.L. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L y Victor Manuel, a reparar, las manchas de humedad por filtraciones en la tira de la chimenea, así como en las paredes colindantes

    iii. Condeno a Victor Manuel solidariamente junto con PROLAN 2005 S.L. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROMOFINA II S.L, a indemnizar a los actores con la suma de 2.305,97 # por la superficie perdida de la vivienda. iv. Condeno a Victor...

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