SAP Alicante 142/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2012:996
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0001038

Procedimiento: Rollo de sala (sumario) Nº 000008/2011- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000002/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000142/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

Dª Cristina Trascasa Blanco

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En Alicante, a veinte de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el catorce de marzo de dos mil doce, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante Nº 5, seguida por delitos de ABUSOS SEXUALES Y ABUSO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, contra el procesado Braulio, con DNI Nº NUM000, hijo de Joaquín y de María Josefa, nacido en Padul (Granada) el día 3 de marzo de 1957 y vecino de Elche (Alicante), calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Fabiola Moneris Juan y defendido por el Letrado D. Pedro Riera Cantera; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 749/2010, el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alicante siguió su Sumario nº 2/11, en el que fue procesado Braulio por tres delitos de abusos sexuales y un delito de abuso en el ejercicio de la función pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 8/11 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales con acceso carnal del artículo 181.1, 2 y 4 y un delito de abuso en el ejercicio de la función cometido por funcionario de Instituciones Penitenciarias, previsto y penado en el artículo 443.2, todos ellos del Código Penal, respondiendo de tales hechos, en concepto de autor, el procesado; solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público por tiempo de tres años por cada uno de los delitos de agresión sexual y la pena de dos años y seis meses de prisión y de ocho años de inhabilitación absoluta por el segundo de los delitos de que le acusa; el pago de 6.000 euros a la perjudicada Enma en concepto de daños morales, así como el de las costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran, los siguientes:

El procesado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario de prisiones desde el año 1989. En fecha no concretada del año 2005 y prevaliéndose de su condición funcionarial, cuando prestaba servicios en el Módulo de mujeres del Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, el procesado requirió sexualmente a Enma, interna en dicho Centro en cumplimiento de la medida de internamiento de 10 años que le fue impuesta en Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de enero de 2004 y tras haber sido apreciada en la misma, como eximente de la responsabilidad criminal por el delito de asesinato por el que fue juzgada, el padecimiento de esquizofrenia paranoide; accediendo la mencionada interna a aquel primer requerimiento, que lo fue para la práctica de una felación, repitiéndose los contactos íntimos entre ambos, consentidos siempre por la interna y que con el transcurso del tiempo, incluyeron, como era deseo también de la misma, penetraciones vaginales, en un número indeterminado de ocasiones, aprovechando las salidas terapéuticas que, habida cuenta de su evolución, le fueron permitidas desde finales del indicado año, trasladando a tal fin el procesado en su turismo a Enma a distintos lugares de la provincia alicantina, hasta que a finales del año 2009, Enma puso en conocimiento de de la Juez de Vigilancia Penitenciaria la relación que mantenía con el procesado.

En los exámenes psiquiátricos que han venido siendo practicados desde su ingreso en el mencionado Centro penitenciario a Enma, no se le han apreciado síntomas de esquizofrenia ni del deterioro cognitivo o volitivo propios de dicha patología, habiendo sido, en realidad, diagnosticada de trastorno bipolar y de personalidad antisocial, lo que no ha alterado su capacidad de prestar, con conocimiento y libre voluntad, su consentimiento a las relaciones sexuales mantenidas con el procesado.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso en el ejercicio de la función pública, previsto y penado en el artículo 443.2 del Código Penal y por el que debe responder como autor el procesado, Braulio, conclusión a la que ha llegado la Sala partiendo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y la necesidad que impone de una actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio con respeto a los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa y su valoración conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; premisas legales y doctrinales que, al mismo tiempo y a tenor de los presupuestos típicos exigidos por el artículo 181. 2 del referido Código deben llevar, en el presente caso, según quedará, en su momento, razonado, al dictado de un pronunciamiento absolutorio por los delitos de abusos sexuales que asimismo imputa al procesado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El "factum" resulta probado, en primer lugar, por las manifestaciones de la denunciante Enma en el acto del juicio oral, cuyo testimonio ha sido examinado conforme exige la doctrina jurisprudencial emanada de los numerosos casos en los que la convicción inculpatoria se alcanza a través del testimonio de la víctima, que se convierte, además, en testigo único o por lo menos principal. Como recuerdan, entre otras, la STS 26 de abril de 2000, "es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los requisitos que se exigen para la viabilidad de la prueba y que son los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva. La comprobación de la concurrencia de este requisito, exige un examen minucioso del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación. Es necesario descartar, a través del análisis de estas circunstancias, que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad. Sólo de esta forma, se puede establecer una primera base firme para llegar a un principio de convicción inculpatoria b) verosimilitud del testimonio. No basta con el requisito anterior, sino que también es necesario que nos encontremos ante una manifestación, que por su contenido y matices, ofrezca sólidas muestras de consistencia y veracidad. La mejor forma de conseguir este objetivo pasa por contrastar las afirmaciones vertidas por el testigo, con los demás datos de carácter objetivo que bien de una manera directa o periférica sirvan para corroborar y reforzar aspectos concretos de las manifestaciones inculpatorias. Este apoyo material sirve para reforzar la credibilidad, no sólo de la persona que vierte la declaración, sino también la verosimilitud del dato facilitado. Es evidente que esta exigencia debe aquilatarse y extremarse en aquellos casos en los que el delito, por sus especiales características, no ha dejado huellas o vestigios materiales de su ejecución, y, por último, c) persistencia en la...

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