SAP Alicante 187/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2012:900
Número de Recurso514/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 514/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Alicante

Autos nº 1888/10

S E N T E N C I A Nº 187/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 514/11 los autos de Juicio Verbal nº 1888/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Anselmo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosario Marcos Filiu y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro H. Vázquez Márquez y siendo apelada la parte demandante D. Dionisio, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rocio Valentín Moreno y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio José Madrid Osete.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1888/10 en fecha 21 de Febrero de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por D/ña. Dionisio contra el Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela y declarar que la calificación denegatoria objeto del presente procedimiento no es conforme a derecho, y en consecuencia acordar la inscripción de la condición resolutoria expuesta en la escritura de fecha 18 de enero de 2008, en relación con la fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, declarando que la rectificación operada en el Registro de la Propiedad no es conforme a derecho al haberse realizado al margen de la Ley Hipotecaria sin dar traslado a la parte demandante en este procedimiento. Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las demás partes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 514/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Dionisio frente al Registrador de la Propiedad nº 1 de Orihuela y acordó la inscripción de la condición resolutoria expuesta en la escritura de fecha 18 de enero de 2008 en relación con las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, declarando que la rectificación operada en el Registro de la Propiedad no es conforme a derecho al haberse realizado al margen de la Ley Hipotecaria sin dar traslado a la parte demandante en este procedimiento y ello al entender: 1º que el procedimiento planteado resulta adecuado al entender que la petición deducida al Registrador de "dejar sin efecto el asiento de rectificación de la condición resolutoria" es lo mismo que se pide en la presente demanda, esto es, "que el asiento de rectificación realizado en su día no es conforme a derecho y que por tanto se proceda a inscribir la condición resolutoria rectificada". 2º que procede dejar sin efecto la rectificación por aplicación del art. 40 de la LH en relación con los art. 211 y siguientes de la LH, pues la rectificación se efectuó sin audiencia de las partes, excediéndose el presentante en su mandato al no estar apoderado por una de las partes.

Frente a la citada resolución, se alza en apelación la parte demandada interesando la desestimación íntegra de la demanda, recurso que funda en los siguientes motivos:

  1. infracción del art. 1 de la LH por cuanto que la inexactitud de los asientos registrales debe ser declarada por los tribunales en los términos establecidos en la ley y a su entender la petición de rectificaciónanulación de la inscripción 3ª solicitada por el actor no se ha realizado en los términos establecidos por la ley hipotecaria, concretamente de conformidad con el art. 3 y 40 de la LH ., al no poderse discernir en el presente procedimiento si la rectificación operada en la inscripción 3ª es o no ajustada a derecho, lo que sólo podrá hacerse con el consentimiento de todos los interesados.

  2. no haber acreditado la parte actora ( art. 217 LEC ) la existencia de un exceso en el mandato del presentador y consecuentemente, al ostentar el presentador la representación a tenor de lo dispuesto en el art. 6 de la LH en relación con el art. 39 del RH, se cumplía la audiencia de todos los interesados del art. 211 de la LH .

  3. a mayor abundamiento, tratándose de un "error de concepto", en el que el error resulta claramente de la inscripción (naturaleza de la condición resolutoria inscrita), no se precisaba necesariamente el acuerdo unánime de los interesados para proceder a la rectificación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40.c ), 211, 212, 216 y 217 de la LH y art. 321 del RH ; de tal forma que si la parte no estaba conforme con la calificación debió acudir al procedimiento del art. 217 y seguidamente del art. 218 de la LH .

A dicho recurso se opuso la parte actora interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, en los términos que expone en el referido escrito, que damos por reproducidos; señalando en síntesis que el objeto del procedimiento no es otro que la inscripción de la cláusula resolutoria, de ahí que se denunciase que la rectificación se había realizado prescindiendo del procedimiento y se intentase reingresar la escritura con la cláusula resolutoria, para su inscripción, lo que fue denegado.

Segundo

Para resolver la cuestión litigiosa debemos partir de que por Escritura Pública de fecha 18 de enero de 2008, otorgada por el Sr. Notario D. Juan Vélez Bueno, con nº de Protocolo 199/2008, el hoy demandante D. Dionisio como dueño de dos inmuebles que constituyen las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 inscritos en el Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, vende a la mercantil Marcos y Bañuls S.L., los referidos inmuebles.

Dicha escritura fue presentada a Registro con fecha 18.1.2008, figurando como presentante Alicia, resultando inscrita con fecha 22 de febrero de 2008 a la inscripción 2ª de las fincas registrales citadas; y quedando inscrito a favor de la mercantil Marcos y Bañuls S.L el dominio a título de compra y a favor de D. Dionisio la condición resolutoria expresada.

Con fecha 11 de marzo de 2008 se practica por el Registrador la inscripción 3ª de las citadas fincas registrales, de rectificación de 2ª, que reza "La inscripción 2ª que antecede, se RECTIFICA PARCIALMENTE en el sentido de hacer constar que la cláusula CUARTA que consta en dicha inscripción debe tenerse por omitida y no puesta, y en consecuencia, también debe tenerse por omitido y no puesto lo expresado en el acta de inscripción, donde se lee: "y a favor de D. Dionisio la condición resolutoria expresada", lo que hago constar teniendo el título en el Registro y por haber sido solicitado por el presentante don Jose Manuel, con DNI número NUM002, quien ha desistido de la inscripción de dicha cláusula cuarta, según consta en nota al margen del asiento 560 del Diario 199. Por la presente queda rectificada la anterior inscripción 2ª en los términos expuestos, quedando el acta de inscripción de la siguiente forma: "En su virtud INSCRIBO a favor de la mercantil Marcos y Bañuls S.L el dominio de esta finca por título de compra". Así resulta del título que motivó la inscripción segunda que ha sido reingresado el día siete de los corrientes mes y año a los...

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