SAP Alicante 72/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha16 Febrero 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 393/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002530

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000393/2011- Dimana del Juicio Verbal Nº 001086/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante/s: Virgilio

Procurador/es: FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA

Letrado/s: CELESTINA FERNANDEZ PASCUAL

Apelado/s: HEINEKEN ESPAÑA SA

Procurador/es : SILVIA PASTOR BERENGUER

Letrado/s: CONCEPCION FUERTES ALEGRE

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a dieciséis de febrero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000072/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Virgilio, representada por el Procurador Sr. PURKISS PINA, FRANCISCO JAVIER y asistida por la Lda.. Sra. FERNANDEZ PASCUAL, CELESTINA, frente a la parte apelada HEINEKEN ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA y asistida por la Lda. Sra. FUERTES ALEGRE, CONCEPCION, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001086/2009 se dictó en fecha 08-06-2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la demanda cambiaria esgrimida por la Procuradora de los Tribunales Julia Blanes, en nombre y representación de Virgilio con expresa imposición de costas a la parte que formuló la oposición."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Virgilio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000393/2011 señalándose para votación y fallo el día 15-02-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy que desestimó la oposición cambiaria, se alza la demandante solicitando la revocación integra de la resolución al haber existido un error en la valoración de la prueba practicada, solicitando la estimación de la demanda de oposición cambiaria en su totalidad.

La demandante es una empresa dedicada a la fabricación y venta de cerveza y el día 10 de octubre de 2007 suscribió con la demandada, arrendataria de un establecimiento de hostelería, un contrato llamado "de compra y promoción" por el que la segunda se comprometía entre otras cosas a comprarle sus productos en un plazo de cincuenta meses sin que pudiera exceder de cinco años, (folios 55 y ss). En contraprestación la actora entregó al demandado en ese acto la suma de 8.228,16 euros más el IVA correspondiente con el compromiso de la demandada de devolver la parte proporcional que correspondiera al número de litros que a la conclusión del contrato tuviera pendiente de adquirir. En garantía del cumplimiento de esta obligación la demandada firmó un pagaré en blanco a favor de la demandante, autorizándola a completarlo con la cantidad a reintegrar de acuerdo con dicho pacto, añadido al importe de las facturas por suministros que en su caso pudieran haber quedado pendientes de pago. Producido el supuesto del nacimiento de la obligación contraída y resultando impagado el mismo, la demandante promueve el presente juicio cambiario en el cual el Juzgado, desestimando la oposición de la parte demandada, ha acordado la...

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