SAP Alicante 65/2012, 9 de Febrero de 2012

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2012:771
Número de Recurso623/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 623/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003534

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000623/2011- Dimana del Nº 000222/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Debora

Procurador/es: VERONICA FERRER CASANOVA

Letrado/s: LEONOR CIUDAD VERDEJO

Apelado/s: BINARIA, CIA. GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L, Jaime, AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Severino y Ángel Daniel

Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA, VICENTE MIRALLES MORERA, VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: VICENTE SENABRE SEGRELLES, DIEGO MUÑOZ-COBO GONZALEZ, VICENTE SENABRE SEGRELLES

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a nueve de febrero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000065/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Debora, representada por la Procuradora Sra. FERRER CASANOVA, VERONICA y asistida por la Lda. Sra. CIUDAD VERDEJO, LEONOR, frente a la parte apelada BINARIA, CIA. GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L, D. Jaime, AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representadas por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, y asistidas respectivamente por el Ldo. Sr. SENABRE SEGRELLES, VICENTE, MUÑOZ-COBO GONZALEZ, DIEGO, SENABRE SEGRELLES, VICENTE, y D. LORENZA J. GUILLERMO RAMIRE Y D. Ángel Daniel, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Ordinario 0000222/08 se dictó en fecha 07-06-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepción planteada de falta de litisconsorcio activo y Debo ESTIMAR Y ESTIMO prescripción por los demandados axa compañía de seguros, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. GUILLEN GARCIA Mª TERESA, y con la dirección letrada de D. VICENTE SENABRE SEGRELLES, a BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIIONES, S.L., representada por la procuradora SRA. GRANADOS SERRANO ASUNCIÓN, y con la dirección letrada de D. JULIO DAMIAN NAVARRO LIZANO, a D. Jaime, representada por el procurador SR. PUENTE VALIÑANI RAÚL, y con la dirección letrada de D. JOSÉ JAVIER SAEZ CUESTA, a D. Severino y D. Ángel Daniel, representados por la procuradora SRA. DIEZ DE LASTRA, y con la dirección letrada de D. VICENTE PÉREZ LLORCA, debiendo por ello desestimar sin entrar a conocer en el fondo la demanda presentada por Dª Debora, representada por la procuradora SRA. SUCHO MUÑOZ DOLORES, y vajo la dirección letrada de Dª. LEONOR CIUDAD VERDERJO.

En cuanto al FONDO debo DESESTIMAR y DESESTIMO, la demanda interpuesta por Dª. Debora

, representada por la procuradora SRA. SUCHO MUÑOZ DOLORES, y bajo la direción letrada de Dª. LEONOR CIUDAD VERDEJO debo absolver y absuelvo a los demandados AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la procuradora SRA. GUILLEN GARCÍA Mª TERESA, y con la dirección letrada de

D. VICENTE SENABRE SEGRELLES, a BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la procuradora SRA. GRANODOS SERRANO ASUNCIÓN, y con la dirección letrada de D. JULIO DAMIAN NAVARRO LIZANO, a D. Jaime, representada por el procurador SR. PUENTE VALIÑANI RAÚL, y con la dirección letrada de D. JOSÉ JAVIER SAEZ CUESTA, a D. Severino Y D. Ángel Daniel, representados por la procuradora SRA. DÍEZ DE LASTRA, y con la dirección letrada de D. VICENTE PÉREZ LLORCA de las pretensiones formuladas.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que con fecha 01-07-2011 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar la petición formulada por la codemandada D. Jaime de aclarar Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Debe decirse en el encabezamiento de la demanda de la misma:"Juicio ordinario y no Nuicio Verbal y el cambio del nombre del procurador donde aparece el del habilitado del mismo D. Raúl Puente Valiani por el de D. Luis Rogla Benedicto.""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Debora, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000623/2011 señalándose para votación y fallo el día 08-02-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa de Dª. Debora se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha siete de junio de 2011 dictó el Juzgado de Primera Instancia número tres de la Villajoyosa, por la que desestimaba la demanda interpuesta por la recurrente contra Binaria, compañía general de construcciones SL, como encargada de las obras de canalización que se llevaron a cabo por el Ayuntamiento de ese municipio; D. Ángel Daniel, ingeniero de obras públicas y proyectista de la obra; D. Severino, ingeniero de caminos;

D. Jaime director de la obra y contra AXA compañía de seguros de la mercantil.

El recurso se sustenta en varios motivos, el primero denuncia una errónea aplicación del derecho al estimar la prescripción de la acción ejercitada y desestimar la cuestión de fondo por una errónea valoración de la prueba practicada, alegando en último lugar la nulidad de las actuaciones y la vulneración del art. 24 de la Constitución al haberle causado la resolución dictada, indefensión ante la desestimación de sus planteamientos.

Es obvio que se ha de comenzar por este último motivo y ello porque la citada nulidad es prioritaria a lo que se discuta en cuanto al aspecto sustantivo de la cuestión y ello porque de ser cierta la nulidad, en tanto en cuanto incide en la infracción del art. 24,1 de la Constitución que reconoce el derecho a obtener una resolución motivada en derecho como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que procede es la declaración de nulidad para reponer los autos al estado en el que se encontraban cuando se cometió la infracción.

Pues bien, entiende esta Sala que dicho motivo se...

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