SAP Alicante 173/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2012:724
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0000819

Procedimiento: Menores Nº 000004/2012- - Dimana del Expediente de reforma Nº 000080/2011

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000173/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 80/11, habiendo actuado como parte apelante Agapito, Benjamín Y Salvadora, dirigidos por el Letrado Sr. Antonio Villalba Marcos y, como parte apelada Efrain, dirigido por el Letrado Sr. José Andrés García Oliver y el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "A una hora no determinada, pero tras jugar un partido de fútbol sala, el pasado día 15/01/11, en las instalaciones deportivas de Pilar de la Horadada, el menor expedientado, realizó, utilizando para ello su teléfono móvil, dos fotos a Efrain, también menor, mientras el mismo estaba desnudo, secándose, después de haber tomado una ducha tras finalizar un partido, en el que participaron los dos menores. Posteriormente y sin que mediara autorización del menor fotografiado, Agapito, descargó ambas fotografías en la plataforma social de comunicación Tuenti, abierta con su propio nombre, página que resultó posteriormente visitada por gran número de chicos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Agapito, como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y de un delito de corrupción de menores, ya definidos, la medida consistente en 100 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y 9 meses de internamiento en régimen semiabierto de los cuales los últimos 3 meses se cumplirán en régimen de libertad vigilada, suspendida por un periodo de nueve meses a contar desde la firmeza de la presente resolución, suspensión que queda condicionada al adecuado cumplimiento por su parte de la libertad vigilada que se le impone por el referido periodo y al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 40 LRPM, esto es: 1)- no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión, 2)- que muestre una actitud y disposición favorable a reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones. Y que debo condenar y condeno al menor Agapito, como responsable civil directo, y a sus padres Benjamín y Salvadora

, como responsables civiles solidarios, a abonar la cantidad de 12.000 # a favor de Efrain, y todo ello con imposición de costas al menor Agapito ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor, alegando en lo esencial: En cuanto al primer delito error en la apreciación de la prueba con vulneración al derecho a la presunción de inocencia, en cuanto al segundo infracción del ordenamiento jurídico ante la ausencia de tipicidad, error en la indemnización fijada por daño moral e infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección, se procedió a formar el presente Rollo nº 4/12, en el que se procedió al señalamiento del recurso, cuya vista tuvo lugar el pasado día 9 de Marzo de 2012, habiendo solicitado el Letrado recurrente la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra estimatoria de sus pretensiones, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la confirmación de dicha resolución y la desestimación del recurso planteado.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada en su día alegando en cuanto al primero de los delitos (descubrimiento y revelación de secretos) error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de Menores entendiendo el recurrente que procede dictar sentencia absolutoria por aplicación del principio de presunción de inocencia.

El recurso no ha de ser, sin embargo, estimado.

La prueba de la autoría por parte del menor apelante del delito que se le imputa, se basa en prueba indiciaria, fundamentalmente en la declaración de la propia víctima y de un testigo (indica la juez de instancia que tanto el perjudicado como el testigo Olegario afirmaron con rotundidad que el propio menor expedientado les reconoció que había sido él quien había realizado las fotografías y quien, con posterioridad, las subió a su página de la red social Tuenti).

En primer lugar, resulta crucial a efectos incriminatorios la declaración de la propia víctima, ha dicho con reiteración la Sala 2ª del T.S. (v.g. Sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre ), que la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que dicha Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • Regímenes jurídicos diferenciados y el carácter multijurisdiccional de la responsabilidad civil
    • España
    • Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño Responsabilidad civil y reparación del daño por bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales
    • 11 Diciembre 2016
    ...indemnizarán a la menor con 2700€, más intereses legales por el daño moral derivado del delito. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 3ª), de 23 de marzo de 2012, resuelve un recurso interpuesto por los padres de un menor, contra la sentencia dictada por el Juzgado ......
  • La responsabilidad civil que deriva de las conductas antijurídicas (ilícito penal o ilícito civil)
    • España
    • Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño Responsabilidad civil y reparación del daño por bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales
    • 11 Diciembre 2016
    ...la instantánea semidesnuda de la chica sí se difundió por redes sociales, entre ellas Tuenti. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 3ª), de 23 de marzo de 2012, condena a un menor por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y se le absuelve del delito d......
  • El «sexting» entre menores y el delito de pornografía infantil en Italia
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 120, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...de este tipo de actuaciones entre los delitos de corrupción de menores. Así sucede, por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3ª, 173/2012, 23-3, en la que un adolescente publica a través del teléfono móvil un fotomontaje en el que aparece voluntariamente ......
  • La reparación del daño por acoso, ciberacoso, child grooming y sexting
    • España
    • Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño Responsabilidad civil y reparación del daño por bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales
    • 11 Diciembre 2016
    ...este caso. Considerando adecuada la cantidad de 5.000 euros solicitada por el Ministerio Fiscal. - La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 3ª), de 23 de marzo de 2012, condenó al menor expedientado por Page 230 delito de descubrimiento y revelación de secretos y fue abs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR