AAP Castellón 53/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APCS:2012:251A
Número de Recurso634/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 634 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio incidente oposición ejecución número 294 de 2010

A U T O NÚM. 53 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día diez de mayo de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio incidente oposición ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 294 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cerámica Nulense S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Ramón Prior Arambul, y como apelado, Construcciones Gil Escriche S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Mercé Semper.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Se acuerda desestimar íntegramente la oposición a la ejecución provisional formulada por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós, en nombre y representación de la mercantil "CERAMICA NULENSE, S.A.", frente al auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, aclarado y subsanado por el auto de fecha quince de junio del mismo año, de tal forma que se declara procedente que la ejecución siga adelante en los términos en el mismo comprendidos, esto es, frente a la mercantil "CERAMICA NULENSE, S.A.", por la cantidad de cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (404.857,09 euros), de principal, más otros ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con trece céntimos (121.457,13 euros), en concepto de intereses y costas. Las costas causadas en la tramitación del presente incidente de oposición a la ejecución provisional correrán a cargo de la parte ejecutada por haber visto rechazadas todas sus pretensiones.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Cerámica Nulense S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución:

  1. - Se ordene se alcen los embargos y las medidas de garantía de la afección adoptados por el Juzgado ejecutor por el importe indebido de 75.255'11#, esto es, por los 57.897'01 # pagados por el apelante y 17.369 # (30% de la anterior) que se presupuestaron en concepto de intereses y costas de la ejecución por dicho importe, reintegrando al apelante en la situación anterior al despacho de ejecución por tal cantidad ilegal.

  2. - Se declare contrario a derecho que, en concepto de intereses y costas de este procedimiento ejecutivo, se pueda despachar ejecución por 121.457'13 # (30% de 404.857'09 #) y, en su lugar, se fije otra suma notablemente inferior a la despachada que, en concepto de intereses y costas derivados de la ejecución, aparezcan justificados por la parte ejecutante y guarden la debida proporcionalidad. 3.- Se deje sin efecto la ejecución provisional nº 527/2009 despachada contra el patrimonio del apelante, pudiendo la contraparte mantenerla -si en el plazo que se le conceda- pone a disposición del Tribunal de instancia una caución bastante para cubrir todas las responsabilidades en que pueda incurrir, caso de que el pronunciamiento objeto de ejecución provisional sea revocado, con la advertencia que, de no aportarla, se archivarán o sobreseerán las actuaciones. 4.- Subsidiariamente al apartado "3" anterior y para el improbable caso de que se acuerde que la parte ejecutante puede mantener la presente ejecución provisional sin necesidad de aportar caución bastante que cubra su responsabilidad si el título judicial es revocado, se acceda a nuestra solicitud de suspensión del curso del procedimiento de ejecución nº 527/2009 al ofrecerse el apelante a aportar a las actuaciones una caución o garantía suscrita por entidad crediticia que cubra el principal exigible por la Sentencia firme que recaiga en el procedimiento declarativo, con más los intereses y costas de la ejecución que puedan causarse y sean procedentes en derecho y 5.- Se impongan las costas de la instancia a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial,...

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