AAP Castellón 169/2012, 21 de Marzo de 2012

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2012:219A
Número de Recurso1022/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1022/2011

Ejecutoria nº 321/2006

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

AUTO Nº 169

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------En Castellón a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1022/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 27 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, sobre liquidación de condena, en Ejecutoria nº 321/2006 seguida en dicho Juzgado.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Jenaro representado por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado D. Francisco Gargallo Allepuz, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia se dictó auto de fecha 27 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Jenaro, contra el Auto de fecha 20 de junio de 2011, y en consecuencia confirmo íntegramente dicha resolución, sin perjuicio de lo cual, a fin de concretar la detención y prisión provisional sufrida en la causa seguida en la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª, ejecutoria 93/2004, aplicable en la liquidación de la pena que pende por practicar y aprobar, líbrese exhorto para que por el referido órgano judicial se informe sobre el período efectivo de detención y prisión provisional sufrido en esa causa, con independencia del criterio de abono que hubieren considerado en la liquidación practicada en aquél

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la defensa del referido penado, siendo impugnado el recurso por Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 19 de diciembre de 2011, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 14 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la resolución del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 27 de octubre de 2011 que desestimó el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra anterior resolución de 20 de junio de 2011, por la que dicho Juzgado acordaba proceder a realizar nueva liquidación de condena, computando para ello en la misma el tiempo total sufrido en detención y prisión provisional por el condenado en las causas acumuladas, a abonar respecto de la suma total de las penas impuestas en dichas causas.

Pretende ahora el penado a través de este recurso de apelación, como ya hiciera en la instancia: 1) que se descuente del tiempo a cumplir por el penado los períodos de prisión preventiva que cumplió en la Ejecutoria 254/2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón y en la Ejecutoria 218/2003 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón; 2) que se descuente del tiempo a cumplir por el penado el verdadero período de prisión preventiva que éste pasó en la Ejecutoria 93/2004 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, habiendo de contabilizarse directamente el período ya informado por el Centro Penitenciario en relación a dicha causa o habiendo de quedar en otro caso a la espera de lo que finalmente dicho Tribunal decida; y 3) se acuerde que el descuento de todos los períodos de prisión provisional que finalmente se computen se lleve a cabo del máximo de...

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