AAP Castellón 165/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 126 del año 2.012.

Procedimiento Abreviado Núm. 323 del año 2.011.

Juzgado de Instrucción de Núm. 4 de Castellón.

AUTO Nº 165

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

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En la ciudad de Castellón, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 126 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 22 de noviembre de 2011 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 323 del año 2.011 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la imputada Adolfina, defendida por el Abogado Don Miguel Benet Sánchez, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Lucía Bachero Sánchez, y la Acusación Particular constituida por el Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendido por el Abogado Don Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia, y Ponente e l Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Adolfina contra el Auto de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2011, y mantener todos los pronunciamientos en él contenidos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de la imputada Adolfina, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares, que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 16 de marzo de 2012, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la imputada Adolfina la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón por la que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 779.1.4ª de la LECRIM ) contra la recurrente por la comisión de un presunto delito de estafa y apropiación indebida por haber participado en la realización de una transferencia fraudulenta de dinero realizada por Internet sin consentimiento del ordenante Industrias Químicas del Valles S.L. por importe de 2.830 euros, retirando la suma de 2650 euros que remitió por Wester Union a Matilde, quedándose el resto como comisión, y lo hace solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otro nuevo por el que se decrete su sobreseimiento libre al no existir indicios suficientes para considerar que la recurrente es indiciariamente autora de un delito de estafa y apropiación indebida, ya que ni realizó las transferencias ilegítimas ni retiró los fondos de las cuentas donde fueron ingresadas, además sólo se quedó en concepto de comisión la suma de 68 euros, por lo que tampoco entraría en juego el art. 254 CP al no exceder de 400 euros la cantidad presuntamente apropiada. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada...

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