AAP Castellón 154/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2012:205A
Número de Recurso96/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 96 del año 2.012.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón.

Expediente Núm. 11027 del año 2.010.

AUTO Nº 154

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a nueve marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 11027 del año 2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 3 de marzo de 2011 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Castellón, en el Expediente sobre concesión de permiso de salida, seguido con el Núm. 11027 del año 2.010 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el interno Nemesio, defendido por el Abogado Don Nemesio, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Carlos Sarmiento Carazo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente de referencia se dictó el Auto hoy recurrido cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la queja formulada por el interno Nemesio del Centro Penitenciario de VALENCIA CUMPLIMIENTO (PICASSENT) con base en los razonamientos jurídicos de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a la partes, la defensa del interno Nemesio interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, evacuándose su impugnación por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 9 de marzo de 2012, a las 10#30 horas en que ha tenido lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el interno Nemesio contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón que le denegaba la concesión de un permiso ordinario de salida, y lo hace interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva resolución por la que se le conceda el permiso solicitado, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en la finalidad de reinserción de toda pena, la concurrencia de los requisitos y circunstancias legalmente establecidas para la concesión de tales permisos en el artículo

47.2 LOGP, y ofrecer una valoración correcta de las circunstancias personales y familiares (ofreciendo como garantía que pasará el tiempo del permiso en el domicilio de su esposa en Valencia). Solicitud revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al objeto de pronunciarnos sobre la procedencia del permiso de salida interesado, resulta conveniente recordar primero la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los permisos de salida ordinarios previstos y regulados en la legislación penitenciaria vigente en los artículos 47.2 de la Ley Orgánica 1/1.979, de 26 Sep ., General Penitenciaria (LOGP) y 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario (RP), aprobado por Real Decreto 190/1.996, de 9 Feb. En el citado artículo 47.2 LOGP se indica que "se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta". Por su parte, el art. 156.1 RP señala que "el informe preceptivo del equipo técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probado el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Así pues, los permisos de salida ordinarios resultan estar, en cuanto a su finalidad, orientados a la preparación de los internos para la vida en libertad.

Con todo, el engarce constitucional de los permisos de salida ordinarios de la institución penitenciaria hay que buscarlo, más que en el derecho fundamental a la libertad del art. 17.1 C.E ., en el mandato constitucional reflejado en la primera frase del art. 25.2 C.E ., de orientación de las penas privativas de libertad (en este caso, de su ejecución) "hacia la reeducación y reinserción social" de los condenados. Así lo indicó la STC 112/1996 (fundamento jurídico 4°) al decir que "La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social ( art.

25.2...

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