STSJ Murcia 363/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2012:1243
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00363/2012

RECURSO nº 385/2007

SENTENCIA nº 363/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 363/2012

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 385/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a retribuciones por exceso de horario.

Parte demandante: D. Remigio, que comparece en su propio nombre y representación y defendido por la Letrada Dña. Laura Pérez Botella.

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de mayo de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente de que le sean abonadas las horas de servicio realizadas más allá del servicio ordinario, cuantificando dichos servicios aplicando la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 2 de enero de 2007, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, estableciendo que las horas de servicio realizadas mas allá del servicio ordinario, aquellas que superen las treinta y siete medias semanales, sean consideradas horas extraordinarias y que las realizadas por el recurrente desde que cursó la instancia y los cinco años anteriores, así como las que realice en el futuro, sean gratificadas como servicios extraordinarios y cuantificados aplicando la regla de determinación del valor hora de trabajo establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, abonando al actor las horas realizadas desde cinco años antes a la reclamación administrativa hasta su completo pago mas los intereses legales de las cantidades resultantes, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18

de julio de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor Guardia Civil con destino en el Subsector de Tráfico de Murcia, Plana Mayor, en

situación de activo, presentó escrito ante la Dirección General de la Guardia Civil en fecha 20 de febrero de 2007 solicitando lo siguiente:

"1º.- Que las horas de servicio realizadas más allá del servicio ordinario, esto es, aquellas que superen las treinta y siete y media semanales en cómputo mensual, sean consideradas horas extraordinarias.

  1. - Que dichas horas de prestación de servicio realizadas por el abajo firmante, por encima de la jornada ordinaria determinada en la norma, así como las que se realicen en el futuro, sean gratificadas como servicios extraordinarios.

  2. - Que dichos servicios extraordinarios sean cuantificados aplicando la regla de determinación del valor hora de trabajo establecida en el artículo 2.1. de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio."

Por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de mayo de 2007 se desestimó la solicitud, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

Alega el actor que la Circular Informativa de la Dirección General de la Guardia Civil de 20 de febrero de 2003, sobre aplicación del sistema de coeficientes correctores a las horas de servicio nocturnas y festivas, en aplicación de la Orden Circular nº 1 de 6 de marzo de 1998, sobre normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas establece que "el cálculo de la productividad se realizará utilizando únicamente como referencia el número de horas de exceso sobre el tiempo de servicio (treinta y siete horas y media- 37,5 semanales en cómputo mensual)". Y esta misma Circular establece como exceso de horas de servicio "las que en cómputo mensual sobrepasen las 166 en los meses de 31 días, 161 en los de 30 días y 150 en el mes de febrero (o 155 si es bisiesto)", remitiendo para el cómputo de horas de servicio al artículo 6 de la Orden General 37/1997, y a los artículos 3.5 y 6 de la Orden General nº 1/1998, y añadiendo que "La cuantía por exceso de horas se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias anuales." Dicha Circular producía sus efectos desde el día 1 de enero de 1998, y ha sido derogada por la Orden General nº 10, de 16 de junio de 2006. Aplicando las instrucciones anteriores, claramente se desprende que la cuantía de la hora extra variará según las retribuciones íntegras que correspondan, por lo que entiende el recurrente que no le correspondería haber percibido una cuantía fija de 4,81 # como establece la Circular Informativa de 20 de febrero de 2003, en aplicación de la Orden nº 1 de 6 de marzo de 1998 para todo el personal de ella dependiente. Añade que, si bien la aplicación de los índices correctores no implica que se haya realizado un exceso de horario efectivo, sí está clara la intención de la fusión entre el cómputo de horas realmente realizadas en exceso de horario, con las convertidas en "extra" por realizarlas en horario festivo o nocturno, no dando lugar a dudas la interpretación de la citada Circular Informativa de 20 de febrero de 2003. Tales normas sobre el régimen de prestación horario por encima del ordinariamente establecido son las que regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el R.D. 950/2005, y 359/2006, cuyo artículo

  1. d), en forma análoga a la establecida en el artículo 23.3 d) de la Ley 30/1984, establece como concepto retributivo las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se prestan fuera de la jornada normal. Y el que las normas específicas sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establezcan la obligación de dedicación total, ello no implica que la jornada que supere la ordinariamente establecida no deba ser objeto de compensación. La dualidad de regímenes de retribución del concepto del concepto de productividad y servicios extraordinarios, previstos en la Ley 30/1984 y en el R.D. 950/2005, han de tener su correspondiente tratamiento jurídico, sin que ésta última retribución pueda enjugarse dentro del concepto de productividad, y sin que a través de norma interna del Cuerpo de la Guardia Civil pueda pretenderse crear un ordenamiento derogativo singular de las normas de general aplicación. Añade que la Resolución de 2 de enero de 2003 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, y se actualizan para el año 2003 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece que la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar a la correspondiente deducción de haberes, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencias de 26 de abril de 2001, y 21 de mayo y 9 de diciembre de 2004, establecen el valor de las horas prestadas en exceso en función del valor ordinario de una hora de prestación de servicios, tomando como base la retribución íntegra mensual, dividida en la forma expresada en la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El criterio mantenido en las citadas sentencias ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 2006, al desestimar el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de Navarra de 9 de diciembre de 2004 .

El Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando que el actor no concreta ni acredita las horas en exceso supuestamente realizadas.

SEGUNDO

En otro recurso tramitado por esta Sección, se ha dictado la Sentencia nº 561/2010 4 junio (R. 224/07 ), que al tratarse de cuestiones idénticas, por coherencia, debe tener el mismo tratamiento e igual solución. Dicha sentencia se transcribe seguidamente en lo esencial.

En la mencionada...

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