STSJ Murcia 522/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución522/2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00522/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 69/2012

SENTENCIA nº. 522/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 522/12

En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº. 69/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 561/11, de 16 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, desestimatoria del recurso contencioso administrativo 21/2010, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de 20 de enero de 2009 dictada en el expediente NUM000, por la que se acordaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir nº. NUM001 como consecuencia de la detracción de 13 puntos en cuatro expediente sancionadores tramitados en materia de tráfico y seguridad vial; en el que figuran como parte apelante D. Mauricio, representado POR EL Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado D. José Antonio Izquierdo Martínez y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por la el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a conocer, en su caso, sobre la cuestión de fondo debatida consistente en determinar si la sentencia recurrida es conforme a derecho en cuanto desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 30 de abril de 2009, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la de 20 de enero de 2009 dictada en el expediente NUM000, por la que se acordaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir nº. NUM001 como consecuencia de la detracción de 13 puntos en cuatro expedientes sancionadores tramitados en materia de tráfico y seguridad vial por considerar, contrariamente a lo alegado por el recurrente que se le habían notificado correctamente por edictos de las resoluciones sancionadoras y por tanto que debían considerarse firmes en vía administrativa, procede examinar si dicho recurso de apelación es admisible atendiendo a la cuantía del recurso y al pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia impugnada. Y ello teniendo en cuenta que según la jurisprudencia ( STS de 3-5-95 ) la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, teniendo en cuenta que determina la procedencia o improcedencia del recurso procedente (en este caso de apelación), y que por tanto no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a dicho recurso el señalamiento de una cuantía como indeterminada. Así lo ha declarado la jurisprudencia refiriéndose a la admisibilidad del recurso de casación indicando que si no se produjera un control minucioso por el juzgador quedaría sin aplicación la regla de excepción...

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