STSJ Comunidad de Madrid 302/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha09 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0141609

Procedimiento Ordinario 1458/2009

Demandante: D./Dña. Ana María

PROCURADOR D./Dña. GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 302

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1458/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro- Pulido Sanz, en nombre y representación de doña Ana María, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 21 de julio de 2009, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución del recurso de reposición dictada el 30 de septiembre de 2005, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Ana María contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 21 de julio de 2009, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del recurso de reposición dictada el 30 de septiembre de 2005, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La resolución del TEAR que aquí se impugna estima parcialmente la reclamación presentada por la actora, anulando el acto de valoración y la liquidación provisional que de él derivaba, pero desestima las restantes alegaciones por ella formuladas, relativas a defectos existentes en una de las notificaciones practicadas, caducidad y prescripción. Y son estas alegaciones desestimadas por el TEAR las que ahora reitera la actora en su demanda.

Y así, entiende la actora que la notificación del trámite de audiencia llevada a cabo mediante los intentos efectuados los días 4 y 8 de marzo de 2005, no puede reputarse válida ya que no consta, como era obligado, que se dejaran los correspondientes avisos por parte del funcionario de correos, de forma que no cabe atribuir eficacia alguna a la posterior notificación por edictos publicados en el BOCM de 20 de mayo de 2005.

Además, entiende producida la caducidad por la paralización del procedimiento acaecida entre el recurso de reposición presentado por la actora el 26 de junio de 2003, y la resolución de dicho recurso que le fue notificada el 15 de marzo de 2004, transcurridos los seis meses establecidos en el art. 104 LGT de 2003 .

Y por último, concluye que ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria ya que la nulidad de la notificación mencionada implica la nulidad del procedimiento en el que se practicó y la caducidad producida en los términos expuestos priva, igualmente, de efectos interruptivos de la prescripción a tales trámites caducados, de forma que, fijado el "dies a quo" el día 2 de junio de 2001 (fecha en la que finalizó el plazo voluntario de liquidación del impuesto), cuando se le notifica la liquidación provisional el 2 de julio de 2005, habría transcurrido con creces el plazo de prescripción de cuatro años.

Concluye la actora su demanda solicitando que se acuerde por la Sala:

"1. Nulidad de la notificación realizada por boletín el día 20-05-2005, lo que originaría la nulidad del procedimiento administrativo posterior, la prescripción y, en consecuencia, la extinción de la deuda tributaria.

  1. Caducidad del expediente por haber estado paralizado durante más de seis meses, con efecto de no interrumpir el cómputo de la prescripción y, en consecuencia, prescripción y extinción de la deuda tributaria.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La escritura pública que contiene el hecho imponible se otorgó el 25 de abril de 2001, presentándose la autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con fecha 14 de mayo de 2001.

b).- Se produce un requerimiento de documentación notificado a la actora el día 14 de junio de 2002.

c).- Se intenta la notificación de un trámite de audiencia a la comprobación de valores y a la correspondiente propuesta de liquidación que no llega a ser eficaz, tal y como luego se reconoce por la propia Administración.

d).- Se dicta una primera liquidación provisional con fecha 18 de febrero de 2003, que se notifica la actora el día 9 de junio de 2003.

e).- Contra esta liquidación la actora interpone recurso de reposición con fecha 26 de junio de 2003, siendo resuelto con fecha 29 de agosto de 2003, resolución que consta notificada la actora el día 15 de marzo de 2004. En la resolución de este recurso de reposición se estima éste parcialmente por entenderse defectuosamente notificado el trámite de audiencia a la propuesta de liquidación antes mencionado, ordenando se practique nueva notificación del trámite de audiencia.

f).- En cumplimiento de lo ordenado en la citada resolución, se abre un nuevo trámite de audiencia de la propuesta de valoración y liquidación que se intenta notificar por dos veces a la actora en el domicilio por ella designado los días 4 y 8 de marzo de 2005, reflejándose por el funcionario de correos que el destinatario se encontraba ausente en ambos intentos, pero sin que se dejara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR