STSJ Comunidad de Madrid 355/2012, 31 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 355/2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
RSU 0001036/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00355/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0052421 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1036/2012
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Carmen
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA nº: 286/2010
C.A.
Sentencia número: 355/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID, a 31 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1036/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Luis Cecilio Borlado Prado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID, en sus autos número 286/2010, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Edro Zabalo Vilches, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- La demandante Sra. Da Carmen con DNI n° NUM000 afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM001 ; por resolución del SPEE se le reconoció el derecho a percibir prestación por desempleo hasta el 31-10-2009.
La demandante en fecha 2-11-2009 solicitó al SPEE subsidio de desempleo que fue denegado por resolución del SPEE de 5-11-2009 al considerar que sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional; contra dicha resolución la parte actora interpuso la presente demanda judicial el 1-3-2010.
La demandante contrajo matrimonio el 11-9-1993 con el Sr. Genaro ; de dicho matrimonio tuvieron dos hijos David y Rubén de 7 y 10 años (en la fecha de presentación de la demanda) que viven con la demandante.
El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arganda del Rey dictó sentencia en fecha 14-6-2007 en el procedimiento: juicio verbal Divorcio 256/06 registrada a instancia de la demandante contra
D. Genaro, en cuya parte dispositiva declaró disuelto y en el punto 5 estableció que " se fija como cantidad en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la suma e 800 euros mensuales; dicha entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año."; y en el punto 6 "se fija como cantidad a pagar en concepto de pensión compensatoria la suma de 750 euros mensuales, que se fija con un límite temporal hasta el momento en que se dicte resolución judicial firme o en su caso se acuerde la liquidación del régimen de gananciales que ha regido en el matrimonio. Tal cantidad se abonará de forma mensual, en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a ese efecto designe la demandante".
La demandante en fecha 20-9-2007 presentó denuncia que dieron lugar a las Diligencias previas n° 2194/2007 sobre impago de pensiones imputado al Sr. D. Genaro y el Juzgado de Instrucción no 3 de Arganda del Rey dictó auto en fecha 7-6-2010 en la que acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado 38/2010, por sí los hechos imputados Don. Genaro fueren constitutivos de un presunto delito contra los derechos y deberes familiares, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las personas Particulares personadas.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2009 ascendió a 624 euros mensuales, 633,30 euros mes
La actora reclama el derecho a percibir el subsidio por desempleo con fecha de efectos del 1-11-2009 y durante los 18 meses siguientes.
La parte actora se desistió de la demanda contra la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se ha agotado la vía administrativa.
Se ha agotado la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, de fecha 21 de marzo de dos mil once, estima la demanda de la actora y deja sin efecto la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 5 de noviembre de dos mil nueve, que le deniega la solicitud de alta inicial en el subsidio de desempleo, y condena al SPEE, para que abone dicho subsidio de desempleo con efectos del 1 de noviembre de dos mil nueve.
Frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el SPEE, al amparo del art. 191 c) de la
L.P.L, en motivo único de denuncia jurídica, al entender que el fallo de instancia, vulnera lo previsto en el art. 215 de la LGSS .
El argumento del motivo es el siguiente: Cómo la actora debe percibir por Sentencia firme de Divorcio de fecha 14 de junio de dos mil siete, una cantidad de 750 euros al mes, como pensión compensatoria, y dicha cantidad es superior al 75% del salario mínimo interprofesional que la norma exige para el acceso al subsidio, el fallo que lo reconoce infringe el art. 215.1 de la LGSS .
Esta premisa, que así explicada es correcta, es impugnada por la representación de la actora, que reproduce en el escrito los mismos argumentos seguidos por la Magistrado de Instancia para concluir con el fallo que ahora se examina.
Efectivamente, el art. 215.1 de la LGSS dice que para ser beneficiario del subsidio de desempleo en el nivel asistencial, es preciso ser parado que carezca de rentas que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
En este sentido, constituye doctrina de nuestro Tribunal Supremo, que el art. 215.1.1 LGSS -ya desde la entrada en vigor del TR de 1994- declara beneficiarios del subsidio por desempleo a quienes -entre otros requisitos- se hallen en la situación de estar «... careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».
Por otro lado el art. 215.3.2 LGSS -redacción proporcionada por la Ley 45/2002, de 12/Diciembreestablece que...
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STSJ Comunidad de Madrid 336/2014, 28 de Abril de 2014
...por lo que tendría derecho percibir el subsidio y no debe reintegrar suma alguna al organismo gestor. Esta Sala en sentencia de 31 de mayo de 2012 Recurso 1036/2012, en un supuesto en el que la demandante tenía fijada una pensión compensatoria pero no la percibía ha señalado "En este sentid......