STSJ Comunidad de Madrid 317/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 317/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0001375
Recurso de Apelación 143/2012
Recurrente : PROYECTOS MARTABAN SL
PROCURADOR Dña. GEMMA MUÑOZ SAN JOSE
Recurrido : D. Alejo
PROCURADOR Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
MAPFRE EMPRESAS S.A
PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ
SENTENCIA Nº 317/2012
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.
En la Villa de Madrid, a 20 de abril de 2012.
Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación número 143/2012, que ha sido interpuesto por la entidad "PROYECTOS MARTABAN, S.L.", representada por la Procuradora doña Gemma Muñoz San José y dirigida por el Letrado don Gonzalo Lucendo de Miguel, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 134/2009 de su registro.
En este recurso de apelación ha sido parte apelada la entidad "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", representada por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez y dirigida por Letrado; asimismo, don Alejo, representado por la Procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco y dirigido por el Letrado don Fernando Flórez Iturrino.
Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Alejo interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 14 de enero de 2009, habiendo demandado asimismo a las entidades "PROYECTOS MARTABAN, SL", "FEJOS, SA" y "MAPFRE EMPRESAS, SA".
Con fecha de 8 de julio de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 134/09 de su registro, dictó sentencia estimando el recurso contencioso administrativo.
Notificada la referida sentencia a las partes, "PROYECTOS MARTABAN, S.L." formuló recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a las partes apeladas para que en el plazo de quince días pudieran formalizar su oposición.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de abril de 2012 fecha en que tuvo lugar, con observancia en la tramitación de este recurso de apelación de las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad "PROYECTOS MARTABAN, S.L." ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 8 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 134/2009 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo deducido por don Alejo contra la desestimación, por silencio administrativo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 14 de enero de 2009, en demanda de indemnización por los daños causados a la vivienda de su propiedad con motivo de la construcción de un aparcamiento subterráneo.
La sentencia de instancia, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por "PROYECTOS
MARTABAN SL", declaró la responsabilidad de las entidades "PROYECTOS MARTABAN, S.L" y "FEJOS
S.A" por los daños causados a los bienes de don Alejo, condenándolas a abonar al demandante la cantidad de 36.399,70 euros, con carácter solidario, más los intereses del artículo 106 de la Ley Jurisdiccional, y absolviendo al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y a su entidad aseguradora, "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", de los pedimentos deducidos contra ellos en la demanda.
Frente a dicha sentencia, la apelante reitera la invocación de causa de inadmisiblidad del recurso contencioso administrativo, al haberse dictado resolución expresa y no haberse ampliado a la misma el recurso, a lo que añade una nueva causa de inadminisbilidad, consistente en la falta de jurisdicción.
La entidad "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" y don Alejo han presentado escritos de impugnación al recurso de apelación.
En su fundamento jurídico segundo la sentencia apelada dice así:
art. 36 de la LJ establece "1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el art. 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
-
De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, se dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.
-
Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma".
Los términos del precepto citado son claros, es una facultad del recurrente desistir de la impugnación de la resolución presunta aceptando la resolución expresa, o ampliar el recurso a la resolución expresa.
En el caso analizado, con fecha 19-4-10 se dictó diligencia de ordenación poniendo de manifiesto que la parte recurrida había presentado la ampliación del recurso la resolución de 8-3-10; dándole traslado al recurrente a los efectos del art. 36.2 de la LJ .
Y como quiera que según el art. 36, la petición de ampliación ha de venir del demandante; y de tal petición darse traslado a las partes y no al recurrente como se hacía en la citada diligencia de ordenación. Recurrente que en cumplimiento del traslado para alegaciones presentó escrito de 28-4-10.
Cabe ahora preguntarse si, la consecuencia de la falta de petición de ampliación del recurso a la resolución expresa, es la inadmisibilidad del recurso.
La respuesta a tal pregunta, en opinión de esta juzgadora, es que no es dable inadmitir el recurso, toda vez que inicialmente el recurso se planteó correctamente al haber trascurrido el plazo para resolver y no haber obtenido respuesta a su reclamación. Sí había actuación adva. impugnable y la vía adva. estaba agotada, como así se expresaba en la resolución expresa al indicar que frente a la misma cabía recurso contencioso advo.
Consta claramente la voluntad de recurrir.
Añadir que la reclamación de 14-1-09 se dirigía frente al Ayto. y la resolución expresa rechazaba dicha pretensión al no existir nexo causal entre los daños y el actuar municipal.
Tanto la resolución presunta como la expresa rechazan la pretensión; por lo que ésta, no añadía nada a la presunta.
Se desestima la causa de inadmisibilidad esgrimida por la demandada, Martaban S.L.>>.
En su recurso de apelación "PROYECTOS MARTABAN SL" reitera, por tanto, un motivo de oposición ya deducido en la contestación a la demanda, que apoya en argumentos que también se articularon en dicho escrito para fundar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, todo lo cual ha sido examinado y rechazado en la sentencia de instancia.
Pese a ello, la apelante lo reproduce en esta alzada sin acompañarlo de una crítica motivada de los fundamentos en que la resolución judicial apelada se basó para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba