STSJ Comunidad de Madrid 335/2012, 17 de Mayo de 2012
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2012:6531 |
Número de Recurso | 1539/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 335/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0142556
Procedimiento Ordinario 1539/2009
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 335
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 1539/2009, promovido por la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Mayo de 2009 estimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por impuesto de ITPAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 377.960,87 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Una vez practicada la prueba admitida a trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de mayo de 2012. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
Recurre en los presentes autos la Comunidad de Madrid resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Mayo de 2009 estimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por impuesto de ITPAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 377.960,87 euros sobre concesión para la construcción explotación y uso de un aparcamiento subterráneo para residentes.
Aprecia la resolución del TEAR que la liquidación no determinó correctamente la base imponible, pues no se debía incluir en ella el fondo de reversión, pues estima, la UTE concesionaria no tiene obligación de revertir, y por tanto no tiene que constituir fondo de reversión, sino que dicha obligación corresponde a los usuarios a los que ha de ceder el uso de las plazas.
Estima la Comunidad de Madrid recurrente en los presentes autos que la resolución del TEAR es errónea, pues la determinación de la base imponible se ha de hacer atendiendo al momento de devengo del impuesto, esto es, al momento de adjudicación de la...
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