STSJ Comunidad de Madrid 518/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha05 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0149918

Procedimiento Ordinario 233/2010

Demandante: COMUNIDADES ZAHORA, S. L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 518

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 233/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Pérez Saavedra, en representación de la entidad COMUNIDADES ZAHORA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº 28/18120/06 y desestimó la reclamación nº 28/06339/07, deducidas respectivamente contra liquidación provisional y contra acuerdo sancionador referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, declarando que la reclamación 18120/06 se interpuso en plazo y reponiendo las actuaciones para que el TEAR de Madrid se pronuncie sobre el fondo de dicha reclamación, y anulando la parte del fallo relativo a la reclamación 6339/07, dejando sin efecto la sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº 28/18120/06 y desestimó la reclamación nº 28/06339/07, deducidas respectivamente contra liquidación provisional y contra acuerdo sancionador referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, por importes de 45.589#54 y 21.554#64 #.

El TEAR aduce en su resolución que la indicada liquidación provisional fue notificado el día 6 de octubre de 2006 y que la reclamación interpuesta contra la misma (nº 28/18120/06) se presentó el día 7 de noviembre siguiente, una vez transcurrido el plazo de un mes establecido en el art. 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria .

En cuanto a la reclamación nº 6339/07, el TEAR expone que el acuerdo sancionador cuantifica adecuadamente la multa y fija la tipicidad de la conducta así como la culpabilidad de la entidad reclamante en la comisión de la infracción, por lo que se ajusta a Derecho.

SEGUNDO

La entidad actora solicita la anulación de la resolución recurrida en el particular relativo a la reclamación nº 18120/06 alegando, en esencia, que en la notificación figura la diligencia de entrega al destinatario, pero no consta la fecha de tal entrega ni la relación del receptor con el destinatario, así como tampoco la firma del empleado de Correos que efectúa la entrega, por lo que es defectuosa y sólo puede surtir efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga el recurso que proceda.

En el expediente administrativo figura el "acuse de recibo" del Servicio de Correos referido a la notificación de la citada liquidación provisional, constando que la entrega se llevó a cabo el día 6 de octubre de 2006, a las 17#50 horas, en el domicilio de la entidad actora a persona que firmó la recepción del documento y que se identificó con su nombre, apellidos y NIF. Además, la mencionada liquidación incluye la pertinente información de recursos al expresar que contra la misma se podía interponer reclamación ante el TEAR en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Así las cosas, la mencionada notificación es válida y eficaz por cumplir todos los requisitos previstos en los arts. 110 y 111 de la Ley 58/2003, General Tributaria . En efecto, pese a lo alegado en la demanda, el lugar en el que figuran la identificación y firma del empleado de Correos, así como la fecha y la hora, es el espacio del "acuse de recibo" en el que deben constar todos esos datos de la notificación que tiene lugar en el primer intento de entrega, como aquí ocurre, debiendo añadirse que el reseñado art. 111 LGT admite que se haga cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio del destinatario y haga constar su identidad, no siendo preciso especificar la relación del receptor con dicho destinatario.

Es oportuno señalar, por último, que el espacio en el que figuran los datos de la notificación cuestionados por la parte actora es el mismo en el que aparecen esos mismos datos en la notificación del acuerdo sancionador también recurrido, no habiendo planteado ninguna objeción la actora frente a tal notificación, que no le originó problema alguno para presentar en plazo la pertinente reclamación.

En consecuencia, el plazo para recurrir la liquidación provisional ante el TEAR de Madrid finalizó el día 6 de noviembre de 2006, pese a lo cual la entidad actora presentó la reclamación económico administrativa el día 7 de noviembre de dicho año, cuando ya había transcurrido el plazo previsto en el art. 235.1 de la Ley 58/2003,...

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