STSJ Comunidad de Madrid 318/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha20 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0182002

Procedimiento Ordinario 1134/2011

Demandante: D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 318/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1134/2011 que ha promovido la procuradora de los tribunales doña Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de DON Mauricio, frente a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 23-7-2011, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se revoca al recurrente la habilitación de instructor de tiro, seguridad privada, de la que era titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso y se reconozca el derecho del actor la habilitación instructor de tiro que venía disfrutando.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios probatorios que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 19-4-2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de 23-7-2011, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se revoca al recurrente arriba reseñado la habilitación como instructor de tiro que tenia concedida.

Son antecedentes de hecho contenidos en dicha resolución administrativa, a fin de llegar a la conclusión revocatoria de su habilitación como instructor de tiro los siguientes:

  1. - Se ordenó la incoación del procedimiento de revocación con fecha 10-05-201i, al considerar que había variado las circunstancias personales existentes en el momento de la Concesión de la habilitación, como consecuencia de constarle los hechos que se reseñan en el acuerdo de inicio, de los cuales se desprendía una situación de conflictividad familiar y una conducta impropia e inadecuada para la tenencia y uso de armas, con el consiguiente grave riesgo que tanto para sí mismo como para terceras personas ello Supone.

  2. -Lo anterior motivó que por la Jefatura se ordenara incoar un procedimiento de revocación al considerar que había dejado de reunir los requisitos necesarios para estar en posesión de la Habilitación de instructor de Tiro de Seguridad Privada, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.5 del Reglamento de Armas .

  3. -Con fecha 20-05-2011, figura en el procedimiento la notificación al Sr. Mauricio del inicio del procedimiento en la que se le comunica que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a dicha notificación, para alegar O presentar los documentos y/o justificaciones que estime oportunos.

Durante citado plazo según se desprende del estudio "del procedimiento instruido presento la siguiente documentación:

  1. Sentencia de fecha 06-10-2009, del Juzgado de Primera instancia e instrucción numero 2 de Cornella de Llobregat, en la que resulta absuelto de una supuesta Falta de Daños.

  2. Auto numero 534/10 de fecha 17-11-2010 del Juzgado de instrucción de El Prat de Llobregat en el que se decreta el archivo de las diligencias instruidas por una supuesta falta de vejaciones, por renuncia del denunciante.

  3. Recibo de presentación de solicitud de cancelación de antecedentes policiales en el Departamento

    de Interior de la Generalitat de Cataluña, en fecha 17 de mayo de 2011

  4. Copia de páginas 8806 y 8807 del BOE num.~57, de 06 de marzo referentes a los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada

  5. Certificado emitido por el Jefe de Seguridad de la empresa LOOMIS SPAIN SA en relación con las

    funciones que realiza el reseñado en los...

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