STSJ La Rioja 176/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
Fecha17 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00176/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 57/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 176/2012

En la ciudad de Logroño a 17 de mayo de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 57/2012 instancia del SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y asistido por el Letrado de Gobierno, siendo apelado IOS FINANCES E.F.C., S.A., representada por Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado Don Manuel Vazquez Guisado, contra auto de fecha 16 de febrero dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P. 0. 48/11

auto, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "acuerda declarar que la cantidad debida por la Administración demandada asciende a 143.822, 91 #.

Hágase pago a la actora de la cantidad consignada en autos a cuenta del principal debido, mediante mandamiento de pago que podrá retirar desde el día de la fecha en secretaría.

Requiérase al Servicio Riojano de Salud para que consigue la cantidad restante, esto es, 2982,45 #.

- Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación del Servicio Riojano de Salud.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala. CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de recurso declara que la cantidad debida por la Administración demandada

es la cantidad de 143.822,91 #.

El auto ha sido dictado en ejecución del fallo de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011 que establece " Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador

D. José Toledo Sobrón, en nombre de IOS FINANCE E.F.C., S.A. contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora formulada el 17 de septiembre de 2010, resolución que anulamos por su disconformidad a derecho, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a que por la Administración demandada se le abonen los intereses de demora generados por el retraso en el pago del principal, si bien calculados conforme a los criterios señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes de esta sentencia, más los intereses legales de la cantidad resultante desde la interposición del presente recurso - 14 de enero de 2011- hasta su efectivo pago, así como a ser indemnizada por los gastos generados por dicha reclamación en la cantidad de 14.871 euros y sin pronunciamiento en costas ".

La parte apelante impugna el auto recurrido porque considera que el auto no es ajustado a derecho porque los intereses deben computarse desde los 60 días a partir de que las facturas entraron en el Registro.

La primera cuestión que debe ser objeto de examen es la inadmisibilidad del recurso de Apelación por razón de la cuantía para verificar si la la cuantía de la litis alcanza la suma de 60.000 euros, conforme a la Disposición transitoria única, procesos en trámite, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, establece: Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior le es aplicable el artículo 81.1.a) de la L.J.C.A . en la redacción dada por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, vigente desde el día 31 de octubre de 2011, establece: 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros."

Ha de señalarse que a tenor del art. 80-1 de la que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en los procesos en los que conozcan en primera instancia los recaídos en ejecución de sentencia . Luego para que sea...

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