STSJ Galicia 532/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00532/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4237/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4237 /2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la Agrupación Vecinal Camposanto de Luou representada por el Procurador Don Gabriel Arambillet Palacio y dirigida por el Letrado Don Pedro González Boquete, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales representada y dirigida por la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia y el Concello de Teo representado por la Procuradora Doña Montserrat López Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Pedro Trepat Silva contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario nº 364/2008. Es parte apelada Don Ricardo representado por el Procurador Don Luis Sánchez González y dirigido por el Letrado Don Fernando Viqueira Nouche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 6 de julio de 2010 Sentencia, en el procedimiento ordinario nº 364/2008, con la siguiente parte dispositiva: #Fallo: Que estimando en parte la demanda de recurso promovida por la representación de Patronato de Cementerio de Luou (Teo) contra Consellería de Sanidad representada por el Sr/ra. Letrado de la Xunta de Galicia, sobre licencias, declaro la nulidad de la resolución recurrida por no ajustada a derecho y en consecuencia se proceda al cese de la actividad y que se den las órdenes oportunas para el precinto de las instalaciones del cementerio condenando a cumplir la presente declaración. No hago condena en costas#.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dictara sentencia revocando la apelada por considerar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada. E igualmente por la representación de la Agrupación Vecinal Camposanto de Luou se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada desestimando la demanda de recurso promovida por el Patronato de Cementerio de Luou (Teo), declarando ajustadas a derecho las resoluciones, con imposición de costas a la parte recurrente. Finalmente, se interpone igualmente recurso de apelación por la representación del Concello de Teo (A Coruña), solicitando la revocación de la sentencia de instancia y su nulidad con el alcance de retrotraer las actuaciones procesales al tiempo en que debieron ser emplazados como partes codemandadas la asociación titular del cementerio y el Concello de Teo, o, subsidiariamente, que la revoque por razones de fondo con la desestimación del recurso contenciosoadministrativo e imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la defensa de la Xunta de Galicia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la Agrupación Vecinal Camposanto de Luou (Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio); el Concello de Teo (Procuradora Dª Monserrat López Rodríguez), la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (Letrada de la Xunta de Galicia), y

D. Ricardo (Procurador D. Luis Sánchez González); por providencia de fecha 19 de julio de 2011 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el 16 de mayo de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

El acto objeto del recurso en que se dicta la sentencia apelada viene constituído por la inactividad y desestimación por silencio del recurso de alzada contra las resoluciones de la Delegación de Sanidad de A Coruña, ambas de 22 de febrero de 2008, por las que se otorga autorización sanitaria favorable al proyecto y autorización sanitaria favorable para la puesta en funcionamiento del cementerio de la Agrupación vecinal Camposanto de Luou.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso, y comienza haciendo referencia a la existencia de sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, confirmada por la STSJ de Galicia de 31 de mayo de 2006, en que se estimaba el recurso contra las resoluciones que concedían autorizaciones favorables para la construcción del cementerio y su puesta en funcionamiento, partiéndose del lugar inidóneo elegido para su construcción por la existencia de manantiales en las zonas freáticas que fluyen hacia el río Sestelo con arrastres del suelo al río. La demandada interesó nueva autorización sanitaria aportando otro proyecto básico y de ejecución visado por el COAG modificando el original al suprimir las sepulturas en tierra. En la sentencia apelada se vuelve a considerar el carácter inadecuado del lugar ante el riesgo claro de contaminación de las aguas por la existencia de manantiales de aguas subterráneas y de vertidos al río próximo, que resulta de la testifical del perito Sr. Ángel, al señalar que las modificaciones son insuficientes para impedir la contaminación por la descomposición de cadáveres y material y resto de desecho, existiendo un hecho incontrovertible en el proyecto y es que el cenicero se halla bajo tierra, el hormigón no garantiza estanqueidad, es poroso, por lo que al estar el cenicero bajo tierra, y existir cuatro manantiales, es evidente el peligro de contaminación. Que la solución de una cubeta es incorrecta porque cada nicho tiene unas medidas, así como la cubeta y la caja otras, por lo que no se garantiza que pueda entrar la caja en el nicho y prescindir de los gases y de la depuración de la cubeta que puede no ser suficiente para la descomposición del cadáver. Hace igualmente referencia al cambio de la tubería de hormigón por una de PVC, olvidando que la tubería se conecta con otra que se dirige al río y que la tubería es drenante, además de que el cementerio está a menos de 10 metros del río, lo que impide la depuración de las aguas del manantial que pueden contaminarse con los lixiviados. También se considera...

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