STSJ Galicia 387/2012, 28 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 387/2012 |
Fecha | 28 Mayo 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2012
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2011 0012403
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015326 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. VAYVE PUBLICIDAD,S.L.
LETRADO JUAN MARIA SANZ BRAVO
PROCURADOR D./Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15326/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por VAYVE PUBLICIDAD S.L., representada por la procuradora SONIA MARIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado D.ª JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra ACUERDO DE 27/01/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE A CORUÑA QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION 600725092541 POR EL IMPUETSTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. EXPEDIENTE 2007/15/000/16984 RECLAMACION 15/1612/2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 13.225,69 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 27 de enero de 2011 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº 15/1612/2009 interpuesta por VAYVE PUBLICIDAD SL contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra liquidación practicada por la delegación territorial en A Coruña de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe d 13.225,69 #.
El medio de comprobación utilizado por la Administración autonómica es el previsto en el artículo 57.1,
g) de la Ley General Tributaria (LGT ), referido al "valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria".
Concretados los aspectos esenciales del debate, así como el medio de comprobación de la base imponible, debe repararse, ante todo, en que el artículo 57.3 LGT dispone que "las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en él apartado 1 de este artículo".
Consiguientemente, efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En concreto, el artículo 10 (Transmisiones Patrimoniales) refiere la base al valor real del bien transmitido, y el artículo 30 (Actos Jurídicos Documentados), en los casos de préstamos con garantía hipotecaria al "importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos"
Por lo tanto, es necesario partir de que el medio de comprobación previsto en el apartado 1, g) del artículo 57 LGT no puede referirse a un criterio abstracto y desligado del tributo a que se refiere, cuya normativa debe observarse por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.3.
Ahora bien, al medio de comprobación utilizado, se refiere la STS de 7/12/11, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley (recurso 71/2010), en los siguientes términos:
de medios de los que podía servirse la Administración para tal fin, mencionando expresamente en ese listado la tasación pericial contradictoria. Esta situación, sin embargo, cambió como consecuencia de la entrada en vigor de la ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal que, entre otras cuestiones, provocó la modificación del artículo 57 LGT, excluyendo a la tasación pericial contradictoria de entre los aludidos medios de comprobación de valores y pasando a considerarla como un medio de impugnación de una comprobación de valores acordada por la aplicación de los medios enumerados en el apartado 1.
Por otra...
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