STSJ Castilla-La Mancha 131/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00131/2012

Recurso de Apelación nº 11/2011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 131

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Hellín, representado por la Procuradora Sra. Díez Valero, contra el Auto, de fecha 28 de Julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en la Ejecución Provisional nº 8/10, y como parte apelada la mercantil Collados Alfaro S.L.,, representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "ACCEDER a la solicitud de ejecución provisional instada por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo en nombre y representación de la Mercantil Collados Alfaro S.L. de la Sentencia nº 77 dictada por este Juzgado el veintitrés de marzo de 2010 en el Procedimiento Ordinario 353/2007 en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora ejecutante y por la que se declaraba el derecho de la mercantil a obtener en concepto de indemnización derivado de la aprobación del Proyecto de Reparcelación "La Fuente" la cantidad de 2.076.071,43 euros, y en todo caso, CONDICIONADO a la presentación en autos en el plazo de un mes y por parte de la mercantil Collados Alfaro S.L. de una fianza bancaria o aval bancario para garantizar la posible devolución de la cantidad recibida en ejecución provisional, incrementada en un cinco por ciento, bajo el apercibimiento de que de no presentarse la misma se procederá al archivo de la presente pieza, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto este recurso el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete cuya parte dispositiva hemos trascrito, esto es, resolviendo acceder a la solicitud de ejecución provisional instada por la parte actora que había obtenido sentencia estimatoria parcial de las pretensiones articuladas por la parte; concretamente limitada a la anulación del Proyecto de Reparcelación litigioso por no ser ajustado a Derecho "en el único extremo referente al importe de la indemnización a que tiene derecho la mercantil recurrente, y que se fija en la presente resolución en la cantidad de 2.076.071'43 #, desestimando el resto de pretensiones" .

El auto recurrido analiza el instituto de la ejecución provisional a la vista del artículo 84 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo -se cita la STS de 25 de Junio de 2007, aun admitiendo que dictada con ocasión de la ejecución provisional de sentencia recurrida en casación-, y se proyecta al caso de autos concluyendo que frente a la oposición del Ayuntamiento con argumentos carentes de virtualidad en punto a circunstancias que imposibilitaría tal ejecución provisional, se imponía acceder a la solicitud de ejecución provisional garantizando debidamente el reintegro del montante indemnizatorio fijado en la sentencia mediante la presentación de "un aval bancario o una fianza bancaria por el principal más un cinco por ciento que cubriera posibles intereses y perjuicios derivados de eventual estimación del recurso contencioso-administrativo" .

Segundo

El recurso de apelación reprocha del Auto no haber resuelto de manera adecuada dos cuestiones, a saber: 1º.- La imposibilidad legal de que los Juzgados despachen ejecución provisional contra sentencias de condena dinerarias hasta la existencia de sentencia firme, debiendo prevalecer lo dispuesto en el artículo 273.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, norma especial, sobre las previsiones de la Ley general, en este caso la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1998 y LEC 2000; también se alega que nada figura en el Auto apelado a propósito de dicha argumentación; 2º.- Discrepa el Ayuntamiento de la decisión jurisdiccional recurrida porque la ejecución provisional conduciría a...

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